REAL DECRETO 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
La Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, instituye dicho organismo autónomo, al que se atribuyen competencias en materia de seguridad alimentaria.
El objetivo general de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria es promover la seguridad alimentaria como aspecto fundamental de la salud pública, ofreciendo garantías e información objetiva a los consumidores y a los agentes económicos del sector agroalimentario, desde el ámbito de actuación de las competencias de la Administración General del Estado, con arreglo a lo establecido en la Ley 14/1986, de 14 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en las disposiciones que las desarrollan, así como a la normativa sobre seguridad alimentaria de la Unión Europea y las disposiciones que la incorporan al ordenamiento español.
El presente Real Decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la Ley 1 1/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, aprueba el Estatuto de dicha Agencia y dicta las disposiciones necesarias para su efectiva constitución, puesta en marcha, organización y funcionamiento, siempre teniendo en cuenta la obligada e ininterrumpida continuidad de los servicios y funciones que integra.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad y Consumo y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de julio de 2002,
DISPONGO:
Artículo único.
Aprobación del Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 11/2001, se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera.
Constitución de la Agencia.
1. La constitución efectiva de la Agencia de Seguridad Alimentaria tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto. A partir de dicha fecha, se entenderán atribuidas a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y a sus órganos, unidades, centros o servicios las competencias y funciones señaladas en el Estatuto.
2. El personal funcionario de los órganos del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación previstos en la disposición adicional segunda, en las áreas que afecten a la competencia y funciones de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, pasará a formar parte, con carácter provisional en tanto no se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo, del personal al servicio de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria con la misma situación, antigüedad y grado que tuviera, quedando en la situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de procedencia.
Igualmente, la Agencia se subrogará en los contratos de trabajo concertados con personal sujeto al derecho laboral, en las referidas áreas, en sus propios términos y sin alteración alguna de su...
REAL DECRETO 2210/1995, de 28 de Diciembre,por el que se crea la Red nacional de Vigilancia epidemiologica.
REAL DECRETO 44/1996, de 19 de Enero,por el que se adoptan medidas para garantizar la Seguridad general de los Productos puestos a Disposicion del Consumidor.