RESOLUCIÓN de 10 de marzo 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y funciones del Area de Informática Tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Marzo de 2004
MarginalBOE-A-2004-5560
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

En el marco de las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria, corresponden al Departamento de Informática Tributaria las funciones en materia de informática tributaria que le atribuye la Orden de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El desempeño de estas funciones se lleva a cabo mediante los Servicios Centrales del Departamento, articulados en cinco Subdirecciones Generales, y mediante los correspondientes Servicios Territoriales, organizados hasta ahora en Dependencias Regionales, Dependencias de Informática Tributaria y Secciones de Informática en Administraciones.

La incorporación de las transformaciones técnicas producidas en los últimos años, así como la aplicación de las medidas organizativas derivadas del plan estratégico definido en el documento «Agencia Tributaria 2005» exigen llevar a cabo una reordenación de la organización y funciones del área de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria.

El fin de esta reordenación es posibilitar una mejor gestión presupuestaria, propiciar una mayor flexibilidad en la asignación de recursos humanos, favorecer la creación de unidades especializadas que permitan afrontar el desarrollo e implantar los nuevos avances tecnológicos con garantía de éxito y, por último, concentrar recursos en oficinas únicas, facilitando una economía de escalas y, por tanto, una mayor eficiencia en el tratamiento de la información.

En segundo lugar, la Agencia aborda la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones como un medio de resolución de problemas. La definitiva implantación generalizada de las nuevas tecnologías hace necesaria la superación de la división competencial actualmente existente, respondiendo a un nuevo modelo territorial.

En tercer lugar, las tareas tradicionales de entrada de datos y explotación tienen en la actualidad menor peso, debido, entre otras razones, a la generalización de las presentaciones telemáticas y a la centralización de procesos. Sin embargo, han surgido nuevas tareas, derivadas de nuevos usos de las tecnologías de la información, que exigen una gestión unitaria en el ámbito regional.

En este sentido, ha de darse respuesta a los requerimientos de una adecuada gestión de usuarios de las diferentes áreas y asimismo es preciso impulsar la gestión de la calidad de la información, que constituye una de las más importantes herramientas estratégicas de la Agencia Tributaria, garantizando al mismo tiempo la debida seguridad de los datos.

Junto a ello, deben aprovecharse las facilidades derivadas de las nuevas tecnologías, que permiten potenciar los instrumentos de trabajo, adaptando los equipos informáticos y realizando la implantación progresiva de la intranet de forma coordinada para todas las áreas.

Todos estos motivos aconsejan adoptar medidas organizativas tanto en el ámbito central como en el territorial. De acuerdo con ello, esta Resolución establece el cuadro orgánico completo del Departamento de Informática Tributaria y de los órganos territoriales correspondientes.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

[precepto]Primero. Órganos de Informática Tributaria.

Son órganos de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

  1. En los Servicios Centrales, y respecto de todo el territorio nacional, el Departamento de Informática Tributaria.

  2. En la Administración territorial, las Dependencias Regionales de Informática Tributaria, respecto de la demarcación territorial de cada Delegación Especial de la Agencia, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan al Delegado Especial, al Delegado y a los Administradores de la Agencia por ésta u otras disposiciones normativas.

  3. Los citados órganos de Informática Tributaria en la Administración territorial ejercerán sus competencias sin perjuicio de las que tienen atribuidas los Delegados Especiales, Delegados y Administradores de la Agencia en relación con la superior jefatura y coordinación entre las distintas áreas de las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia, respectivamente.

    [precepto]Segundo. Órganos de dirección.

  4. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de julio de 1997, por la que reorganizan los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Informática Tributaria es el centro directivo en materia de informática tributaria y le corresponden las siguientes funciones:

    1. La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de las unidades informáticas de los Servicios Territoriales de la Agencia.

    2. La coordinación y asesoramiento a los Servicios Centrales de la Agencia que dispongan de instalaciones o unidades informáticas, en los términos que establezca la Dirección General de la Agencia.

    3. El desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas informáticos necesarios para la gestión de los diversos...

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