RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de 2004.

MarginalBOE-A-2004-2122
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de 2004.

La Agencia Tributaria, como organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, asume el compromiso con el ciudadano de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y por tanto,la equidad y la generalidad en la contribución a las cargas públicas. Cumplir con este compromiso exige, además de la ampliación y mejora de los servicios de información y asistencia que ofrece la Agencia, el desarrollo de una actividad de control del cumplimiento tributario que garantice la más eficaz respuesta al fraude, así como una presión fiscal homogénea en todo el territorio nacional.

La actividad de control tributario y aduanero se sustenta en una planificación mediante la que se establecen sus objetivos y las principales líneas de acción a seguir.

El Plan General de Control Tributario es el instrumento básico de planificación anual en el que se concretan, desde un punto de vista cualitativo y cuantitativo, las actuaciones que enel ámbito del control tributario y aduanero es preciso desarrollar para alcanzar los fines previstos, de acuerdo con las líneas estratégicas de medio y largo plazo definidas previamente.

El documento estratégico 'Agencia Tributaria 2005' define lasprincipales líneas de trabajo que habrán de seguirse en los próximos años en materia de control tributario y aduanero, y en las que deben enmarcarse los planes de actuación que se elaboran anualmente.

En dicho documento se señalan, entre otras, cuatro actuaciones estratégicas que determinan proyectos básicos a desarrollar durante 2004.

En primer lugar, debe completarse la modernización de la estructura organizativa de control. En 2004 culminará el proceso de implantación de un modelo de control plenamente regionalizado. La nueva estructura ofrece una mayor capacidad de reacción ante la realidad cambiante y, por tanto, de respuesta ante la evolución de los censos de contribuyentes y ante las nuevas formas de fraude. El modelo permite una mayor flexibilidad en la asignación de recursos --no constreñida al ámbito provincial--; un mejor aprovechamiento de las posibilidades de las nuevas tecnologías --que facilitan la gestión de expedientes desde cualquier oficina--; y la creación de economías de escala derivadas de la concentración de personal y tareas con criterios de eficiencia, especialmente en el ámbito de la investigación, de la selección de contribuyentes y de formulación de actos de liquidación, así como en determinados procedimientos gestores y en ciertas tareas de gestión recaudatoria. La nueva estructura también facilita la especialización del personal, la potenciación de la investigación en el ámbito regional mediante unidades especializadas y la mejora de la coordinación de tareas entre áreas.

Una segunda actuación estratégica supone la adecuación del control a los niveles de riesgo fiscal, de forma que el esfuerzo siga concentrándose donde el fraude es mayor. Para ello es imprescindible contar, como hoy cuenta la Agencia Tributaria, con un sistema de información integrado que acumula datos de fuentes muy diversas y de todo el Estado español. Entre las medidas que contribuyen a aquel objetivo destaca el refuerzo del control de las tramas de fraude organizado, en particular en el caso del IVA en operaciones intracomunitarias, con la puesta en marcha de medidas de gestión y control censal, la continuidad de los programas inspectores dirigidos contra estas tramas y la especial atención a la comprobación de las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido solicitadas por empresas cuya vinculación a tramas organizadas se investigue.

La tercera actuación estratégica consiste en la utilización intensiva de las nuevas tecnologías aplicadas a los procedimientos de comprobación, que aumente su agilidad, eficacia y profundidad, facilite la homogeneización y normalización de las actuaciones en lo que de común deben tener, fomente el trabajo en equipo y, en general, contribuya a realizar un trabajo de mayor calidad. Para ello es imprescindible la generalización de las pruebas inspectoras basadas en el llamado Método de Ayuda a la Comprobación (MAC), que permite practicar, en las áreas de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales, auténtica auditoría fiscal informatizada, basada en hojas de cálculo que aprovechan toda la información disponible en las bases de datos de la Administración tributaria. Asimismo se pondrán en explotación nuevas herramientas informáticas que faciliten y agilicen el ejercicio de la función recaudatoria, en este caso, dentro del procedimiento denominado RENO (por Recaudación Normalizada).

En cuarto lugar, se continuará impulsando la colaboración con otras Administraciones Públicas e instituciones, incluyendo la cooperación internacional, tanto en el ámbito de la captación e intercambio de información como en el de realización de comprobaciones.

La aprobación, entre otras, de disposiciones normativas como el nuevo Reglamento(CE) n.o 1798/2003, del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de la Directiva 2003/93/CE del Consejo, de 7 de octubre de 2003, por la que se modifica la Directiva 77/799/CEE relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos e indirectos, impulsarán la adopción de medidas que faciliten el intercambio de información en el ámbito internacional.

Pero además de las cuatro líneas de trabajo anteriores, el Plan estratégico 'Agencia Tributaria 2005' hace especial hincapié en el principio de participación de las Comunidades y Ciudades Autónomas en la Agencia Tributaria, que se traduce en la colaboración y participación efectiva de aquéllas en la toma de decisiones de la Agencia, especialmente en las áreas que afectan a la gestión de sus recursos. La participación autonómica en la Agencia Tributaria se produce a través del Consejo Superior de Dirección de la Agencia Tributaria, creado en 2002, que cuenta con importantes funciones de informe, propuesta y asesoramiento definidas en la Ley 21/2001. Esta participación también se hace efectiva mediante la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria y de los Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria. Precisamente, el Consejo Superior de Dirección de la Agencia Tributaria cuenta entre sus competencias la de informar el Plan General de Control de la Agencia Tributaria.

Por todo ello y por segundo año consecutivo, el Plan de Control para 2004 plasma en su apartado Tercero la colaboración de la Agencia Tributaria con las Administraciones tributarias autonómicas en el proceso planificador en materia de tributos cedidos, mediante la delimitación de las áreas de riesgo que concretan en este ámbito específico las operaciones o sectores de mayor riesgo fiscal, la definición de supuestos concretos de colaboración en materia de comprobación, yel impulso de actuaciones de intercambio de información.

También merece una mención muy especial la entrada en vigor el próximo 1 de julio de 2004, de la nueva Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que cuenta entre sus objetivos con el establecimiento de mecanismos que refuercen la lucha contra el fraude, el control tributario y el cobro de las deudas tributarias, así como con la utilización de las nuevas tecnologías y la modernización de los procedimientos tributarios. Las actuaciones de control de la Agencia Tributaria se adaptarán desde tal fecha a los preceptos de la nueva Ley --y de su desarrollo reglamentario-- que, entre otras importantes novedades e instrumentos, introduce la figura del 'conflicto en la aplicación de la norma tributaria', regula expresamente la responsabilidad de los administradores de hecho y establece un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria de contratistas y subcontratistas; distingue y define, entre otros, el procedimiento de verificación de datos y el procedimiento de comprobación limitada; contempla una nueva modalidad de 'actas de inspección con acuerdo'; y regula un nuevo régimen de infracciones y sanciones tributarias.

El Plan General de Control Tributario es 'general' por integrar las actividades que se planifican para las distintas áreas que tienen asociadas funciones en el ámbito de la lucha contra el fraude. Por otra parte, el término 'control tributario' debe entenderse en su sentido más amplio, comprendiendo tanto la actividad de verificación de los incumplimientos menos complejos, como la actividad de investigación, descubrimiento y represión de las formas más sofisticadas de fraude, la colaboración en la represión de determinados delitos --como el delito fiscal y los delitos de contrabando-y la que tiene por finalidad el cobro de las deudas tributarias no ingresadas de forma voluntaria. Y ello tanto en el ámbito de los tributos de titularidad estatal como en el de la gestión aduanera y la represión del contrabando.

El Plan establece los programas y líneas de actuación que deben desarrollarse en cada nivel orgánico y territorial. Sin embargo, su carácter flexible permite que los servicios territoriales puedan adaptar dichos programas y las actuaciones previstas en los mismos a las peculiaridades propias de cada territorio, a través de la configuración de programas autónomos de carácter territorial, y del reconocimiento de las iniciativas de los órganos territoriales como parte esencialdel desenvolvimiento del Plan.

El Plan General de Control Tributario para 2004 se estructura, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 27 de octubre de 1998 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en tres apartados:

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