Resolución de 22 de junio de 2010, de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 163, 6 de Julio de 2010III - Otras Disposiciones › Ministerio de Economia y Hacienda

Enlazado como:

Extracto


Resolución de 22 de junio de 2010, de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales correspondientes al ejercicio 2009, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de junio de 2010.–El Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, Enrique Martínez Robles.

Ver imagen en páginas del documento

Ver imagen en páginas del documento

Ver imagen en páginas del documento

Ver imagen en páginas del documento

Ver imagen en páginas del documento

Ver imagen en páginas del documento

Naturaleza jurídica y actividad de la sociedad

La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) fue creada por la Ley 5/1996, de 10 de enero de Creación de determinadas Entidades de Derecho Público (en adelante, «Ley 5/96») la cual vino a convalidar el contenido de un Real Decreto Ley anterior (RDL 5/1995 de 16 de junio). Según el artículo 10 de la Ley 5/96, SEPI es una Sociedad Estatal de las recogidas en el artículo 6.1.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (LGP), es decir, una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia que, por disposición expresa de la ley, ha de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (en adelante, LOFAGE), derogó el artículo 6.1.b) LGP y sustituyó la categoría de Sociedades Estatales que dicho precepto regulaba por la de Entidades Públicas Empresariales definidas en el art. 53 de la LOFAGE y estableció, en su disposición transitoria tercera, un período transitorio máximo de dos años para adecuar las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la LGP a la tipología de Entidad Pública Empresarial. En el caso concreto de SEPI, fue modificada por el Real Decreto-Ley 15/1997, de 5 de septiembre que, e...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía