Resolución de 8 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo, de ámbito estatal para el año 2005, de las empresas de Mediación en Seguros Privados.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 150, 24 de Junio de 2005III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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Resolución de 8 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo, de ámbito estatal para el año 2005, de las empresas de Mediación en Seguros Privados.

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo, de ámbito estatal para el año 2005, de las empresas de Mediación en Seguros Privados.

Visto el texto del Convenio Colectivo, de ámbito estatal para el año 2005, de las empresas de Mediación en Seguros Privados (Código de Convenio n.º 9900165) que fue suscrito con fecha 26 de abril de 2005 de una parte, por la Asociación Empresarial de Mediadores de Seguros (AEMES), en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Organización Sindical COMFIA-CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de junio de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, DE ÁMBITO ESTATAL, QUE REGULA LAS RELACIONES LABORALES DE LAS EMPRESAS DE MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS. AÑO 2005

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional y personal de aplicación.

1. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las relaciones laborales entre los Empresarios Mediadores de Seguros Privados, cualquiera que sea su denominación, y sus trabajadores; todos ellos definidos conforme a su legislación específica.

2. El presente Convenio no será de aplicación a las relaciones, prestaciones, actividades y trabajos contemplados en el artículo 1.º, número 3, del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET).

3. Quedan, también, excluidas de la aplicación del presente Convenio las relaciones a que se refiere el artículo 2 del citado TRET, y de forma expresa las siguientes personas y actividades:

a) Las personas que desempeñen funciones de alta dirección, conforme al Real Decreto 1382/85, de 1.º de agosto, tales como miembros del Consejo de Administración, Consejeros Delegados, Administradores, Directores-Gerentes, Secretarios Generales o puestos de similar nivel, a no ser que por las mismas se hubiere pactado con el Empresario que el presente Convenio General les sea aplicable.

b) Las personas o actividades vinculadas a las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio por relación de prestación de servicios de naturaleza mercantil o civil, como pueden ser, entre otros, los subagentes, cobradores exclusivamente a comisión, o colaboradores, siempre que no reúnan las condiciones que caracterizan la relación la-boral.

c) La actividad mercantil de mediación que, conforme a la Ley de Mediación de Seguros Privados, puedan desarrollar, fuera de su horario laboral, los empleados de los Agentes y Corredores de Seguros Empresarios, sean éstos personas físicas o jurídicas, a favor de la Empresa de la que dependan, y la compensación que de la misma pudiera derivarse.

d) Las personas incorporadas temporalmente como «becarios» a las Empresas de Mediación, las cuales se regirán por los pactos establecidos entre la Entidad o Centro que las tutele y el Empresario que las reciba.

4. Los Mediadores de Seguros Privados, Empresarios, sean personas físicas o jurídicas, se designarán en lo sucesivo, abreviadamente, con el término «Mediadores». Las obligaciones y derechos que se atribuyen en el presente Convenio a las Empresas de Mediación en Seguros Privados, se entenderán hechas a la persona, física o jurídica, que ostente la titularidad de la Empresa, como Empresario, conforme a lo dispuesto por el artículo 1.º 2 del TRET.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 3. Ámbito temporal.

1. Duración: El presente Convenio se refiere a la regulación de las relaciones laborales de las Empresas de Mediación en seguros privados, desde 1.º de enero del 2005 al 31 de diciembre del 2005, con las salvedades y efectos específicos que se establecen para determinadas materias en las correspondientes normas y disposiciones transitorias.

2. Vigencia: Este Convenio entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que sus efectos económicos se retrotraigan a la fecha que expresamente se señala.

3. Denuncia del Convenio: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 85.3.d) del Texto Refundido de la Ley Reguladora del Estatuto de los Trabajadores (TRET), AEMES y la Organización Sindical firmante del presente Convenio, podrán, indistintamente, denunciar el mismo mediante escrito cursad...

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