RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal de Mantenimiento y Conservación de Instalaciones Acuáticas.

Extracto


RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal de Mantenimiento y Conservación de Instalaciones Acuáticas.

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal de Mantenimiento y Conservación de Instalaciones Acuáticas.

Visto el texto del Convenio Colectivo Estatal de Mantenimiento y Conservación de Instalaciones Acuáticas (código de Convenio número 9911925), que fue suscrito con fecha 29 de septiembre de 1998, de una parte, por la Asociación Española de Industriales y Técnicos de Piscinas e Instalaciones Deportivas, en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación Estatal de Actividades Diversas de Comisiones Obreras, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 11 de noviembre de 1998.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO ESTATAL DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INSTALACIONES ACUÁTICAS (1998, 1999 Y 2000)

CAPÍTULO I

Artículo 1. Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todo territorio nacional.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo afecta y obliga a todas las empresas cuya actividad principal consista en el mantenimiento y la conservación de instalaciones acuáticas, con excepción de Parque Acuáticos, Polideportivos y Piscinas Municipales, por encargo de terceros, así como a todo el persona...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía