RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del I Convenio Colectivo de la 'Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima'.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 38, 13 de Febrero de 2003III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del I Convenio Colectivo de la 'Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima'.

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del I Convenio Colectivo de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima".

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la "Sociedad Estatal Correos

y Telégrafos, Sociedad Anónima" (Código de Convenio número 9014342),

que fue suscrito con fecha 18 de diciembre de 2002, de una parte, por

los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la

misma, y de otra, por las Secciones Sindicales de CC.OO., UGT y CSI-CSIF,

en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995,

de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de

mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la

Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 29 de enero de 2003.-La Directora general, Soledad Córdova

Garrido.

PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE LA "SOCIEDAD ESTATAL

CORREOS Y TELÉGRAFOS, SOCIEDAD ANÓNIMA" (2003-2004)

TÍTULO I

Parte general

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Partes que lo conciertan.

1. El presente Convenio Colectivo se suscribe, de una parte, por la

"Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima" (en lo sucesivo

la Sociedad Estatal), y, de otra, por las secciones sindicales de las

organizaciones sindicales CC.OO., UGT Y CSI/CSIF.

2. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad

suficiente para concertar el presente Convenio Colectivo en virtud de lo

dispuesto en el título III del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de

marzo (en lo sucesivo, ET).

Artículo 2. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo

entre la Sociedad Estatal, en sus centros de trabajo y unidades tanto

actuales como futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que preste sus

servicios en la misma y que esté incluido en el ámbito de aplicación previsto

en el artículo siguiente.

Artículo 3. Ámbito personal.

1. El presente Convenio afecta a todo el personal laboral de la

Sociedad Estatal, con las excepciones indicadas en el párrafo siguiente. A estos

efectos, se entiende por personal laboral de la Sociedad Estatal a los

empleados vinculados a través de cualesquiera tipos de relación laboral fija o

indefinida, o de duración determinada, sea por cualquier modalidad o

figura contractual admitidas por la legislación laboral vigente o que pueda

aprobarse en el futuro y, asimismo, al personal contratado en régimen

laboral en España para prestar servicios en el extranjero.

2. El personal laboral que pudiera ser contratado en los supuestos

siguientes se regirá por las estipulaciones de su contrato y normativa

que le sea de aplicación quedando, por tanto, excluidos del ámbito personal

del presente Convenio:

a) Los comprendidos en el artículo 1.3, punto c), del Estatuto de

los Trabajadores.

b) Los que se consideren como relación laboral de carácter especial,

conforme al artículo 2.1 punto a) del Estatuto de los Trabajadores.

c) Los empleados que ocupen puestos de trabajo considerados como

estructura jerárquica de la Sociedad Estatal, entendiéndose por tales los

que ostenten cargos directivos, así como sus directos colaboradores, cuando

estén sujetos a una especial dedicación y responsabilidad.

d) El personal específicamente contratado para proyectos de

investigación, diseño y desarrollo.

En caso de que cesen en su condición de personal excluido y tuvieran

una relación laboral fija anterior con la Sociedad Estatal, volverán a quedar

incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, en las condiciones

fijadas en el artículo 50 (Suspensión del contrato).

La Sociedad Estatal se compromete a que durante la vigencia del

Convenio el número de trabajadores en situación de "excluidos de Convenio"

contemplados en el presente artículo no sobrepase el 4 por 100 de la

plantilla laboral fija (sin que pueda superarse en términos absolutos,

durante la vigencia del Convenio, la cifra de 200 trabajadores), facilitando, a

través de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y

Aplicación, la información relativa al número de este tipo de contratos

laborales.

3. Se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del presente

Convenio Colectivo el personal que a la fecha de entrada en vigor del mismo

se encontrara encuadrado en las categorías reguladas en el I Convenio

Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos (periodo

de vigencia 1998/1999), y que seguidamente se relacionan, en los términos

y condicione...

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