RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Marzo de 2004
MarginalBOE-A-2004-4967
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación.

En el tiempo transcurrido desde 1991, año de creación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los órganos de Recaudación han tratado de contribuir eficazmente al cumplimiento de los objetivos que se han ido marcando para el conjunto de la Organización. En este sentido, uno de los principales retos ha venido constituido por la modernización de los procedimientos y estructuras del área, de cara a su adaptación a una realidad en continua evolución y a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías.

Sin embargo, a pesar de los notables avances experimentados en este ámbito, y dentro de la vocación de servicio público que inspira a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tal y como prevé el documento 'Agencia Tributaria 2005' recientemente aprobado, el área de Recaudación se ha fijado nuevas metas que permitan afrontar con éxito las exigencias de una Hacienda Pública moderna, que debe responder a los desafíos derivados de la transformación de la sociedad y a las demandas de los ciudadanos, situándolos en el centro de sus decisiones.

Es en este contexto donde se pueden encuadrar un conjunto de iniciativas encaminadas a acometer una profunda remodelación del área de Recaudación y que no puede sino comenzar con la reestructuración, regionalizándolas, de las competencias asignadas a los órganos que lo conforman, y posibilitar así, al romper el molde de la competencia territorial por localidades o provincias, trasladar competencias a órganos de ámbito regional, e incluso nacional, previendo además la colaboración entre Delegaciones Especiales.

El principio rector de la reforma diseñada por la presente Resolución se basa en la necesidad de establecer nuevos criterios de adscripción de las deudas, de forma que se produzca una correlación entre el órgano liquidador y el recaudador en todos los niveles. Esta premisa implica la superación de la adscripción de competencias recaudatorias en función de la cuantía de la deuda, la cual dificulta el conocimiento de las competencias de cada órgano. Además, no se puede sostener sin matizaciones la existencia de una proporcionalidad directa entre el importe de la deuda y la complejidad de la gestión recaudatoria, ya que ésta depende de diversos factores, como las operaciones de las que resulta la liquidación, las características, condiciones y actividades de los obligados al pago o el grado de preparación de un mecanismo de elusión o defraudación. El propósito es garantizar una mayor seguridad jurídica para los ciudadanos, así como mejorar la coordinación entre áreas, lo cual contribuye a asentar en la cultura de la Organización una concepción unitaria de lucha contra el fraude.

No obstante, conviene mantener determinadas excepciones como la posibilidad de asignar a un órgano concreto, por razones de eficiencia en la gestión, determinadas personas o entidades que, en principio, de acuerdo con el criterio general, no habrían de corresponderle.

En la misma línea de eliminar restricciones innecesarias que impiden mayores progresos en la mejora de la eficiencia y productividad de los recursos disponibles, el área está desarrollando nuevos procedimientos (Método de Recaudación Normalizada previsto en el documento 'Agencia Tributaria 2005') que, con el apoyo de las herramientas informáticas más avanzadas, van a suponer un revulsivo de los métodos tradicionales de gestión de los expedientes.

Como se ha apuntado en líneas precedentes, la reestructuración proyectada implica la regionalización de las competencias de los órganos recaudadores, siguiendo las Directrices del Plan General de Control Tributario en cuanto a las medidas organizativas a adoptar en la estructura de los órganos de control con el objeto de mejorar su adaptación a las exigencias del entorno, de forma que se produzca el máximo aprovechamiento de las economías de escala que se generan por la concentración de funciones, así como se combatan determinadas actuaciones con fines puramente defraudatorios al amparo de las limitaciones territoriales impuestas por la normativa anterior.

Por último es importante destacar la alusión que se hace también en las Directrices Generales del Plan General de Control al objetivo de mejora de la eficacia de los órganos de control a través del incremento de Unidades especializadas en las empresas y grupos de mayor volumen de operaciones y mayor riesgo fiscal y, en el plano territorial, a la creación de Unidades de investigación tributaria.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Primero. Órganos de Recaudación.--De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 10 de diciembre de 1998, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, sobre competencias de los órganos de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, son órganos de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

  1. En los Servicios Centrales, y respecto a todo el territorio nacional, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las unidades administrativas integradas en el mismo.

    La Oficina Nacional de Recaudación, que dependerá directamente de la Dirección del Departamento.

    Además, el Área de Control Integral del Departamento de Inspección Financiera yTributaria con relación con los contribuyentes adscritos a la misma.

  2. En la Administración territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

    1. En las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia, las Dependencias Regionales de Recaudación y los Equipos y Unidades administrativas integradas en las mismas, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan al Delegado Especial, Delegado o Administradores de la Agencia por ésta u otras disposiciones normativas.

    2. Las Dependencias de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales y las Administraciones de Aduanas.c) Los demás órganos a los que se atribuyan competencias en materia de recaudación.

    Los citados órganos de Recaudación en la Administración territorial ejercerán sus competencias sin perjuicio de las que tienen atribuidas los Delegados Especiales, Delegados de la Agencia, Administradores de la Agencia y Administradores de Aduanas en relación con la superior jefatura y coordinación entre las distintas áreas de las Delegaciones Especiales, Delegaciones de la Agencia, Administraciones de la Agencia y Administraciones de Aduanas, respectivamente.

    Segundo. Órganos de dirección.

  3. De acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Orden de 10 de diciembre de 1998, el Departamento de Recaudación es el centro directivo de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente.

  4. En particular, corresponde al Departamento de Recaudación, en tanto no están atribuidas a otros Departamentos, las siguientes competencias:

    1. La dirección, planificación y coordinaciónde la gestión recaudatoria atribuida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, incluida la asumida en virtud de convenio o concierto con otras Administraciones Públicas, así como la colaboración en materia recaudatoria con Organismos Internacionales y con las Administraciones Públicas competentes en dicha materia de otros Estados, prevista en la Orden HAC 2324/2003, de 31 de julio.

    2. La dirección, planificación y coordinación de las funciones que estén atribuidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de aplazamientos y fraccionamientos de las deudas, cuentas restringidas de recaudación de los tributos y régimen de ingresos de Entidades colaboradoras.

    3. El estudio, diseño y programación de lasactuaciones y procedimientos de recaudación en la gestión de tal naturaleza atribuida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la elevación a los centros directivos competentes de las propuestas de modificaciones normativas que serefieren a su ámbito competencial.

    4. La realización directa de actuaciones recaudatorias a través de la Oficina Nacional de Recaudación y de las unidades centrales integradas en el Departamento.

    5. La elaboración de sistemas de información y estadísticos relativos a los resultados de la actividad de los órganos de Recaudación con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria.

    6. El estudio y propuesta de los convenios que regulan la prestación de los servicios de recaudación a otras Administraciones Públicas.

    7. Las restantes que tenga atribuidas por las normas en vigor.

  5. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Recaudación estará integrado por las siguientes Subdirecciones:

    1. Subdirección General de Coordinación y Gestión.

    2. Subdirección General de Organización y Planificación.

    3. Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.

    4. Subdirección General de Procedimientos Especiales.

  6. Unidad de Control de Entidades colaboradoras.

    Bajo la dependencia de la Subdirección General de Coordinación y Gestión le corresponde el estudio y propuesta de resolución de las solicitudes para actuar como colaboradoras, presentadas por las Entidades de depósito, control y seguimiento de las Entidades de depósito en su actuación como colaboradoras en la gestión recaudatoria, así comode las que presten, en su caso, el servicio de caja, en las Delegaciones y...

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