Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.

MarginalBOE-A-2011-11269
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El artículo 48.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que el importe de las tasas que se prevén en la misma se establecerá por Orden ministerial de los Departamentos competentes, enumerando el artículo 44.2 de la misma Ley Orgánica algunos de los hechos que, en particular, están sujetos a la imposición de dichas tasas.

Por su parte, el apartado 3 del mencionado artículo 48, en línea con lo dispuesto en el artículo 44.2, considera elementos y criterios esenciales de cuantificación, los siguientes: en la tramitación de autorizaciones para la prórroga de estancia en España, la duración de la prórroga; en la tramitación de autorizaciones de residencia, la duración de la autorización, así como su carácter definitivo o temporal, y, dentro de estas últimas, el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones; en la tramitación de autorizaciones de trabajo, la duración de la misma, su extensión y ámbito, el carácter y las modalidades de la relación por cuenta ajena, así como, en su caso, el importe del salario pactado; en la tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros, la duración de la autorización y el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones; y en todo caso, será criterio cuantitativo de las tasas el carácter individual o colectivo de las autorizaciones, prórrogas, modificaciones o renovaciones.

Asimismo, el artículo 14.1 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que regula el régimen comunitario de extranjería, se refiere a la expedición de certificado de registro o de tarjeta de residencia previo abono de la tasa correspondiente, cuya cuantía ha de ser equivalente a la que se exige a los españoles para la obtención y renovación del Documento nacional de identidad, según lo previsto en el artículo 25.2 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.

En desarrollo de la normativa anteriormente relacionada se dictó la Orden PRE/3/2010, de 11 de enero, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.

Posteriormente, la aprobación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, supone la adaptación de los procedimientos en materia de extranjería e inmigración al contenido de la norma legal tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, cumpliendo con el mandato establecido en dicho sentido por la disposición final tercera de esta última.

Lo anterior determina la adaptación de la normativa sobre tasas a las previsiones del Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Respecto a las cuantías, se parte de las previstas en la Orden PRE/3/2010, toda vez que la cuantificación realizada en cuanto al coste del servicio en el momento citado continúa resultado válida en relación con procedimientos ya existentes. Dichos procedimientos, por otro lado, tienen una notoria similitud en términos de tramitación con los procedimientos de nueva creación.

Por otro lado, la presente Orden ministerial deberá entenderse sin perjuicio de lo establecido en materia de tasas por tramitación de visados de tránsito o para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a tres meses en un período de seis meses, cuya regulación corresponde al ámbito comunitario.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en el artículo 48.1 de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

En su elaboración ha emitido informe la Comisión Interministerial de Extranjería de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y en el artículo 3.c) del Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería.

En su virtud, a propuesta de los titulares de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y Ministerio del Interior, de la Vicepresidencia Tercera del Gobierno y Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Ministerio de Trabajo e Inmigración, dispongo:

Artículo 1 Determinación de la cuantía de las tasas.
  1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y 48 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en el anexo a esta Orden se establecen las cuantías de las tasas por tramitación de las autorizaciones administrativas y documentos a que se refiere dicha Ley Orgánica.

  2. Dichas cuantías experimentarán al comienzo de cada ejercicio los incrementos que al respecto se establezcan en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

  3. Las tasas correspondientes al Certificado de registro de residente comunitario, de Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, de documento de identidad de refugiado o de apátrida serán, en todo caso, equivalentes a la que se exige a los ciudadanos españoles para la obtención y renovación del documento nacional de identidad.

  4. El contenido de este artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa comunitaria en relación con las tasas por tramitación de visados de tránsito o para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a tres meses en un período de seis meses, o de solicitudes de prórroga de dichas estancias.

Artículo 2 Gestión y recaudación.
  1. La gestión y recaudación de las tasas corresponde a los órganos competentes para la tramitación de las autorizaciones, modificaciones, renovaciones y prórrogas y procedimientos relativos a la documentación referida en el artículo 44, así como la tramitación de la solicitud de visado, en los términos establecidos en la disposición adicional decimoctava del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

    A dichos efectos, una vez...

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