ORDEN ECO/3146/2002, de 25 de noviembre, por la que se establece para el año 2002, la prima al consumo de carbón autóctono.

MarginalBOE-A-2002-24336
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECO/3146/2002, de 25 de noviembre, por la que se establece para el año 2002, la prima al consumo de carbón autóctono.

Mediante el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, se desarrolló, entre otras, las disposiciones para hacer efectivo el incentivo o prima al consumo de carbón autóctono, previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico.

En el artículo 15 del citado Real Decreto, se estableció el criterio de reparto de la asignación por consumo de carbón autóctono, concretándose los incentivos para 1998 en el anexo II de dicho Real Decreto.

El citado Real Decreto prevé que para los ejercicios posteriores el Ministerio de Industria y Energía establecerá los correspondientes importes de las primas por consumo de carbón autóctono.

Sin embargo, la disposición adicional primera del Real Decreto 2820/1998, de 23 de diciembre, por el que se establecieron tarifas de acceso a las redes, modificó para 1998 la prima al consumo de carbón autóctono, sustituyendo el anterior anexo II.

Las Órdenes de 29 de octubre de 1999 y 25 de abril de 2001, establecían para 1999 y 2000 la prima al consumo de carbón autóctono de las diferentes centrales de generación.

La Orden de 26 de noviembre de 2001, establece para el año 2001 la prima al consumo de carbón autóctono de las diferentes centrales de generación, siendo necesario para el ejercicio 2002, en aplicación de los Reales Decretos anteriormente indicados, proceder a determinar el importe de los incentivos o primas al consumo de carbón autóctono de las diferentes centrales de generación, así como el límite máximo de producción efectiva derivado del consumo de dicho carbón, a los que se debe reconocer los citados incentivos.

El Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, en su artículo 25.dos autoriza al Gobierno a modificar, mediante Real Decreto, los criterios de reparto de la asignación por consumo de carbón autóctono.

Los criterios de reparto de la asignación por consumo de carbón autóctono para el año 2002, son idénticos a los empleados en la Orden de 26 de noviembre de 2001, por la que se establece para el año 2001, la prima al consumo de carbón autóctono.

Para fijar las producciones máximas equivalentes, que figuran en el punto segundo de la presente Orden, se han tenido en cuenta las cuantías de carbón contratado entre las empresas eléctricas y mineras, que dado su plazo, garantizan el suministro, una vez deducidos aquellos suministros por cuya reducción se percibieron ayudas excepcionales y que no pueden beneficiarse de la prima al consumo de carbón autóctono.

El déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas que tuvo lugar en los años 2000 y 2001, no permitió el cobro de la prima al consumo de carbón autóctono correspondiente a los seis primeros meses del año 2000, teniendo en cuenta que ese carbón ya se ha consumido en las centrales y la prima subsiguiente ha sido devengada y no...

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