REAL DECRETO 832/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes del Bachillerato.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 159, 4 de Julio de 2003I - Disposiciones Generales › Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte

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REAL DECRETO 832/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes del Bachillerato.

REAL DECRETO 832/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes del Bachillerato.

Según establece la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 8.2, corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas comunes, que son los elementos básicos del currículo, en cuanto a los contenidos, objetivos y criterios de evaluación. La fijación de estas enseñanzas es, en todo caso y por su propia naturaleza, competencia exclusiva del Estado, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su disposición adicional primera.2.c), y a tenor de la disposición final tercera.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

La finalidad de estas enseñanzas comunes, y razón de ser de la competencia que corresponde en exclusiva al Estado para fijarlas, es, tal y como se expresa en el artículo 8.2 de la referida Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, garantizar una formación común a todos los alumnos dentro del sistema educativo español y la igual validez de los títulos correspondientes Para asegurar el logro de esta finalidad, las enseñanzas comunes han de quedar incluidas, en sus propios términos, en el currículo que cada una de las Administraciones educativas establezca para su respectivo territorio, y a su impartición ha de dedicarse, en todo caso, de acuerdo con lo determinado por la propia Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 8.2, el 55 por ciento de los horarios escolares en las comunidades autónomas que tengan, junto con la castellana, otra lengua propia cooficial, y el 65 por ciento en el caso de aquéllas que no la tengan.

A estas exigencias, impuestas por la propia finalidad de las enseñanzas comunes, obedece la fijación que de los contenidos, objetivos, criterios de evaluación y horarios de las correspondientes a la etapa de Bachillerato se lleva a cabo en este real decreto.

Por otra parte, los términos en que se establecen estas enseñanzas permiten atender a las innovaciones de sus contenidos con los medios e instrumentos pedagógicos y didácticos de que ya disponen los centros y los propios alumnos, con independencia de los ajustes o adaptaciones que los profesores consideren oportuno realizar, y sin perjuicio, en todo caso, de la facultad que corresponde a las Administraciones educativas de acuerdo con lo previsto en el último inciso del apartado 4 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Las modalidades del Bachillerato que se establecen en este real decreto responden más adecuadamente a las finalidades atribuidas a esta etapa postobligatoria de la Educación Secundaria y a la organización de los centros, de acuerdo con la demanda que de estas enseñanzas se viene produciendo.

El establecimiento de una Prueba General de Bachillerato, cuya superación es requisito necesario para obtener el correspondiente título, responde a la necesidad de homologar nuestro sistema educativo con los de los países de nuestro entorno y, al mismo tiempo, garantizar unos niveles básicos de igualdad en los requisitos exigibles a todos los alumnos, cualquiera que sea su lugar de residencia, para obtener una titulación con efectos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español.

Las enseñanzas de Sociedad, Cultura y Religión, correspondientes a las opciones, confesional y no confesional, se desarrollarán con estricto respeto a la Constitución española. Los objetivos y contenidos generales se establecen en este real decreto sin perjuicio de la competencia correspondiente para la elaboración del currículo de la opción confesional.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación,

Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 2003, D I S P O N G O :

Artículo 1. Principios generales.

1. El Bachillerato constituye una etapa de la Educación Secundaria y comprenderá dos cursos académicos.2. El Bachillerato se desarrollará en modalidades diferentes que permitirán a los alumnos una preparación especializada para su incorporación a estudios posteriores y para la inserción laboral.

Artículo 2. Acceso.

1. Podrán acceder a los estudios del Bachillerato los alumnos que estén en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

2. Asimismo, podrán acceder a los estudios de Bachillerato:

a) A cualquiera de las modalidades, los alumnos que hayan obtenido los correspondientes títulos de Técnico de Formación Profe...

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