Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre, por el que se establece el currículo del bachillerato.

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Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre, por el que se establece el currículo del bachillerato.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del Sistema educativo, ha definido las características básicas del bachillerato, sus objetivos generales, su organización en materias comunes, materias propias de modalidad y materias optativas, y ha establecido también las materias comunes. El Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, ha desarrollado la Estructura del bachillerato, fijando las materias propias de sus distintas modalidades y otros aspectos generales de la organización de sus enseñanzas. Ha destacado también que éstas han de cumplir una triple finalidad educativa: De formación general, de orientación de los alumnos y de preparación de los mismos para estudios superiores. Finalmente, el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, ha establecido las enseñanzas mínimas del bachillerato en sus materias comunes y en las materias propias de las modalidades. Corresponde ahora regular el currículo del bachillerato para los centros de ámbito territorial de competencia del Ministerio de educación y Ciencia. Dicho currículo ha de incorporar las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre. Está regulación ha de hacerse para los distintos elementos del currículo que el artículo 4 de La Ley de ordenación general del Sistema educativo define cómo propios del mismo. Consecuentemente, el presente Real Decreto establece, en Anexo, los objetivos, contenidos mínimos y criterios de evaluación para las materias comunes y las propias de cada modalidad del bachillerato, y señala también los principios metodológicos básicos de estás enseñanzas. El currículo ha de asegurar que se cumplan las finalidades educativas que La Ley ha asignado al bachillerato: Favorecer la madurez intelectual y humana de los alumnos, así cómo los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones Sociales con responsabilidad y competencia, y prepararles, en fin, para estudios posteriores, sean universitarios, sean de naturaleza profesional. Estás finalidades han de estar presentes de forma equilibrada en el bachillerato, que también ha de atender debidamente a las distintas vías que se abren al estudiante al concluirlo, para proseguir estudios superiores o incorporarse a la vída activa. Por otro lado, y de acuerdo con principios generales que han de regir la actividad educativa, según la misma ley orgánica 1/1990, artículo 2, apartado 3, el currículo del bachillerato ha de establecerse de manera flexible y abierta, de modo que permita la autonomía docente de los centros y la participación del alumnado. Tal planteamiento abierto permite y exige al profesorado adecuar la docencia a las características de los alumnos y a la realidad educativa de cada Centro. A los profesores, en consecuencia, corresponde programar la docencia para Desarrollar en la práctica las virtualidades del currículo establecido. Los objetivos educativos de las materias del bachillerato, según se enuncian en el Anexo, están formulados por materias, en términos de capacidades que se espera que los alumnos alcancen mediante las correspondientes enseñanzas, y que, a su vez, se relacionan con las capacidades de carácter más general que, según La Ley orgánica 1/1990, el bachillerato ha de contribuir a desarrollar. Para cada materia es precisó, por otra parte, establecer aquéllos contenidos que son indispensables para alcanzar las capacidades propuestas cómo objetivos. Tales contenidos son de diferente naturaleza. Algunos se refieren a conceptos, a conocimientos de hechos y de principios; otros, a Procedimientos, o modos de saber hacer en la correspondiente disciplina; los hay, en fin, consistentes en actitudes relacionadas con valores y pautas de acción. Los conjuntos de contenidos, en que se organizan los elementos mínimos de cada materia del bachillerato, no presentan por separado está triple clase de contenidos, pero los incluyen siempre. Son conjuntos, por otra parte, que no han de ser interpretados cómo unidades didácticas o temáticas, ni tampoco tienen por qué ser desarrollados en la programación académica en el orden en que se presentan. Los criterios de evaluación, que constan de un enunciado y una breve explicación del mismo,establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que alcancen los alumnos en relación con las capacidades indicadas en los objetivos de la materia. Su nivel de cumplimiento ha de ser medido en el contexto de los objetivos educativos, con flexibilidad y no de forma mecánica. Tales criterios de evaluación, por otra parte, han de servir al profesorado para evaluar no sólo los aprendizajes de los alumnos, sino todo el Proceso de enseñanza y de aprendizaje en el Grupo de alumnos. En el establecimiento del currículo de bachillerato adquieren una gran relevancia los elementos metodológicos y epistemológicos propios de las disciplinas que configuran las materias. Esa relevancia, por otra parte, se corresponde con el tipo de pensamiento y nive...

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