Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Albania por otra, hecho en Luxemburgo el 12 de junio de 2006.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2009
MarginalBOE-A-2009-12122
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE,

Y LA REPÚBLICA DE ALBANIA, POR OTRA

CE/AL/LA/es 1

El REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, IRLANDA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

CE/AL/LA/es 2

LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes contratantes en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y en el Tratado de la Unión Europea,

en lo sucesivo denominados "Estados miembros", y

LA COMUNIDAD EUROPEA y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,

en lo sucesivo denominada "la Comunidad",

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE ALBANIA, en lo sucesivo denominada "Albania",

por otra,

CE/AL/LA/es 3

CONSIDERANDO los firmes vínculos existentes entre las Partes y los valores que comparten, su voluntad de fortalecer esos vínculos y establecer una relación estrecha y duradera basada en la reciprocidad y el interés mutuo, que permita a Albania consolidar aún más y ampliar las relaciones con la Comunidad y sus Estados miembros ya establecidas previamente con la Comunidad a través del Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Comercial y Económica firmado en 1992;

CONSIDERANDO la importancia del presente Acuerdo, en el contexto del Proceso de Estabilización y Asociación con los países del Sudeste de Europa, para instaurar y consolidar aún más un orden europeo estable basado en la cooperación, uno de cuyos pilares es la Unión Europea, así como en el marco del Pacto de Estabilidad;

CONSIDERANDO el compromiso de las Partes de contribuir por todos los medios a la estabilización política, económica e institucional de Albania, así como de la región, mediante el desarrollo de la sociedad civil y la democratización, el desarrollo institucional y la reforma de la Administración Pública, la integración del comercio regional y el incremento de la cooperación económica, la cooperación en sentido amplio, en particular en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior, y el refuerzo de la seguridad nacional y regional;

CONSIDERANDO el compromiso de las Partes de incrementar las libertades políticas y económicas, que constituyen el fundamento del presente Acuerdo, y respetar los derechos humanos y el Estado de Derecho, incluidos los derechos de las personas que pertenecen a minorías nacionales, así como los principios democráticos, mediante un sistema pluripartidista con elecciones libres y transparentes;

CE/AL/LA/es 4

CONSIDERANDO el compromiso de las Partes de aplicar plenamente todos los principios y disposiciones de la Carta de la ONU y de la OSCE, en especial los del Acta final de Helsinki, los documentos finales de las Conferencias de Madrid y Viena, la Carta de París para una nueva Europa, y el Pacto de Estabilidad para el Sudeste de Europa adoptado en Colonia, a fin de contribuir a la estabilidad y a la cooperación regionales entre los países de la zona;

CONSIDERANDO el compromiso de las Partes respecto a los principios de la economía de libre mercado y la voluntad de la Comunidad de contribuir a las reformas económicas en Albania.

CONSIDERANDO el compromiso de las Partes respecto al libre comercio, de conformidad con los derechos y las obligaciones que emanan de la OMC;

CONSIDERANDO el deseo de las Partes de desarrollar el diálogo político regular sobre aspectos bilaterales e internacionales de interés común, en particular aspectos regionales, teniendo presente la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea;

CONSIDERANDO el compromiso de las Partes de luchar contra la delincuencia organizada y estrechar la cooperación en el ámbito de la lucha contra el terrorismo sobre la base de la declaración de la Conferencia Europea de 20 de octubre de 2001;

PERSUADIDAS de que el presente Acuerdo creará una nueva atmósfera en las relaciones económicas entre las Partes...

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