LEY 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 31, 5 de Febrero de 1999I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

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LEY 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

LEY 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Exposición de motivos

Título I. Consejería de Presidencia.

Capítulo I. Tasa por la prestación de servicios necesarios para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o certificaciones, relacionadas con la radiodifusión sonora a través de ondas métricas con modulación de frecuencia.

Artículo 1. Hecho imponible.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Artículo 3. Cuantía.

Artículo 4. Devengo.

Capítulo II. Tasa por la inscripción de constitución de asociaciones en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Hecho imponible.

Artículo 6. Sujeto pasivo.

Artículo 7. Cuantía.

Artículo 8. Devengo.

Título II. Consejería de Fomento.

Capítulo I. Tasa por la dirección e inspección de las obras de carreteras.

Artículo 9. Hecho imponible.

Artículo 10. Sujeto pasivo.

Artículo 11. Base del tributo.

Artículo 12. Tipo de gravamen.

Artículo 13. Devengo.

Capítulo II. Tasa por control de calidad de las obras públicas en las carreteras.

Artículo 14. Hecho imponible.

Artículo 15. Sujeto pasivo.

Artículo 16. Cuantía.

Artículo 17. Devengo.

Capítulo III. Tasa por servicios administrativos generales en materia de transportes.

Artículo 18. Hecho imponible.

Artículo 19. Sujeto pasivo.

Artículo 20. Cuantía.

Artículo 21. Devengo.

Capítulo IV. Tasa por autorizaciones de transporte por carretera y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

Artículo 22. Hecho imponible.

Artículo 23. Sujeto pasivo.

Artículo 24. Cuantía.

Artículo 25. Devengo.

Capítulo V. Tasa por verificación del cumplimiento de la capacitación profesional de transportista y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

Artículo 26. Hecho imponible.

Artículo 27. Sujeto pasivo.

Artículo 28. Cuantía.

Artículo 29. Devengo.

Capítulo VI. Tasa aplicable a los ensayos y trabajos del laboratorio de control de calidad de la edificación.

Artículo 30. Hecho imponible.

Artículo 31. Sujeto pasivo.

Artículo 32. Cuantía.

Artículo 33. Devengo.

Capítulo VII. Tasa por servicios y actuaciones en materia de arquitectura y vivienda.

Artículo 34. Hecho imponible.

Artículo 35. Sujeto pasivo.

Artículo 36. Cuantía.

Artículo 37. Devengo.

Capítulo VIII. Tasa por reconocimiento de la capacitación para el ejercicio de actividades náuticas de recreo.

Artículo 38. Hecho imponible.

Artículo 39. Sujeto pasivo.

Artículo 40. Cuantía.

Artículo 41. Devengo.

Capítulo IX. Tasa por la realización de exámenes prácticos para la obtención de titulaciones náuticas de recreo.

Artículo 42. Hecho imponible.

Artículo 43. Sujeto pasivo.

Artículo 44. Cuantía.

Artículo 45. Devengo.

Capítulo X. Tasa por alquiler de embarcaciones de recreo.

Artículo 46. Hecho imponible.

Artículo 47. Sujeto pasivo.

Artículo 48. Cuantía.

Artículo 49. Devengo.

Capítulo XI. Tasa por autorización para el ejercicio de la actividad de escuelas náutico deportivas y centros lucrativos de actividades subacuáticas.

Artículo 50. Hecho imponible.

Artículo 51. Sujeto pasivo.

Artículo 52. Cuantía.

Artículo 53. Devengo.

Título III. Consejería de la Función Pública e Interior.

Capítulo I. Tasa por la expedición de títulos o certificados por el IBAP.

Artículo 54. Hecho imponible.

Artículo 55. Exenciones.

Artículo 56. Sujeto pasivo.

Artículo 57. Cuantía.

Artículo 58. Devengo.

Capítulo II. Tasa por los servicios de selección de personal.

Artículo 59. Hecho imponible.

Artículo 60. Sujeto pasivo.

Artículo 61. Cuantía.

Artículo 62. Devengo.

Capítulo III. Tasa por la realización de cursos programados por la Escuela de Policía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 63. Hecho imponible.

Artículo 64. Sujeto pasivo.

Artículo 65. Cuantía.

Artículo 66. Devengo.

Capítulo IV. Tasa de espectáculos.

Artículo 67. Hecho imponible.

Artículo 68. Sujeto pasivo.

Artículo 69. Cuantía.

Artículo 70. Devengo.

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