Resolución de 29 de octubre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la II convocatoria de ayudas específicas para el Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada para el año 2009.

MarginalBOE-A-2009-18547
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

18547 Resolución de 29 de octubre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la II convocatoria de ayudas específicas para el Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada para el año 2009.

En cumplimiento de los programas y actividades de cooperación que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa, cultural, científica y técnica con los países de Iberoamérica, corresponde proceder a la II Convocatoria del Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada en colaboración con distintos Departamentos Ministeriales y Organismos del Estado, para el año 2009.

Dicha convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril («Boletín Oficial del Estado» núm. 99, de 26 de abril de 2005), por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones, becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y a su Reglamento, incluido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Para esta II Convocatoria, además de contar con la colaboración del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), AECID contará con la colaboración de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP) como entidad colaboradora para gestionar el Programa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo cuarto de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril y de conformidad con el convenio de colaboración firmado por ambas partes.

En virtud de ello, esta Presidencia ha resuelto, previo informe de la Abogacía del Estado de la AECID:

Primero. Realizar la convocatoria específica de las ayudas, dentro del Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada, en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), ordenar su publicación en el BOE, así como su exposición en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma:

75 Ayudas para participar en los cursos organizados en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública del Ministerio de la Presidencia.

Segundo. Objeto y finalidad.

  1. Los cursos que se realizarán en colaboración con el INAP, estarán compuestos de dos fases:

    1. Una fase de formación on line, en donde el alumno tendrá acceso al Portal de Formación del Empleado Público del INAP en el que se desarrollarán los contenidos del curso, en ella los alumnos recibirá información y documentación, bibliografía, participará en foros temáticos, resolverán exámenes y casos prácticos relacionados con el temario del curso. b) Una fase presencial, en la que el alumno completará los conocimientos del temario, realizará visitas a instituciones de interés relacionadas con el curso, desarrollará ejercicios sobre casos prácticos y compartirá conocimientos y experiencias laborales a las que se enfrenta en su desarrollo profesional.

  2. El objeto de esta convocatoria es subvencionar la participación de técnicos de los organismos públicos iberoamericanos, u otros que realicen funciones de interés público, en la parte presencial de los cursos que aparecen en el anexo I de la presente convocatoria. 3. La finalidad es capacitar técnicamente a los recursos humanos de las instituciones públicas de cada uno de los países de Iberoamérica, en el marco de las prioridades horizontales del Plan Director de la Cooperación Española y de sus Prioridades Sectoriales, con el fin de contribuir a modernizar y fortalecer a las administraciones públicas y fomentar la mejor prestación de servicios públicos a los ciudadanos, así como de favorecer la inclusión y representación en las instituciones de grupos excluidos como mujeres o pueblos indígenas.

    Tercero. Requisitos del solicitante.

    Haber cumplido la mayoría de edad.

    Haber superado satisfactoriamente la parte on line del curso.

    Ser nacional de cualquiera de los siguientes países que configuran la región Iberoamericana (Argentina, Bolivia, Belice, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela), salvo para aquellos cursos en los que se restrinja parcialmente la participación.

    Residir en el país en el que desempeña sus funciones.

    Tener titulación adecuada y requerida, así como cumplir con los requisitos específicos del perfil de los solicitantes indicado para cada curso.

    Desarrollar la actividad profesional en instituciones públicas, o que realicen funciones de interés público, en los países mencionados, en los ámbitos en que inciden los cursos ofertados.

    Solicitar un máximo de dos ayudas por persona y año en el marco del Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada y no haber realizado con anterioridad el mismo curso al que se está postulando.

    Tener conocimientos suficientes de español, en el caso de que éste no sea su lengua materna.

    Tener pasaporte en vigor con validez suficiente para la realización del curso al que se opta.

    Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.

    Poseer aptitud psico-física para la realización del curso solicitado, y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales.

    Disponer de los medios y capacidad suficiente para la realización de las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.

    No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003 España) recogidas en el anexo II de la presente convocatoria, con excepción del apartado f) tal y como se establece en el artículo Tercero de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.

    Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de las subvenciones recibidas con anterioridad de la AECID, si las hubiera.

    Cuarto. Presentación de solicitudes y plazos.-Los aspirantes a participar, en la parte presencial, de alguno de los cursos que se ofertan en el anexo I, deberán cumplimentar enteramente en español y por vía telemática, la solicitud conformada en la página Web de la AECID: www.aecid.es/pifte, de forma completa y verídica, quedando posterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos.

    Los plazos de presentación de solicitudes comenzarán al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizarán en la fecha indicada para cada curso en el anexo I de esta convocatoria.

    Quinto. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.

  3. La concesión de las ayudas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. 2. La evaluación de las solicitudes será realizada por las correspondientes Comisiones de Valoración, que actuarán como órgano instructor y estarán presididas por la Directora de Cooperación Sectorial y Multilateral. La Directora de la AECID nombrará para cada una de ellas un Vicepresidente y cuatro vocales: Dos técnicos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y dos de la institución colaboradora encargada de la organización de cada uno de los cursos, a propuesta de ésta. 3. En la evaluación serán tenidos en consideración, por orden de importancia, los siguientes criterios:

    1. Posible impacto que tendrá, en la institución en que trabaja el candidato, la formación recibida a lo largo del curso, en función del proyecto de aplicación de los conocimientos adquiridos, presentado al hacer la solicitud por vía telemática, así como de las responsabilidades inherentes al cargo que ocupa. 3 puntos. b) Interés que para la institución a la cual pertenece el candidato, tiene la realización de esta actividad, expresado en el aval. 3 puntos. c) Méritos académicos y experiencia profesional. 2 puntos. d) Pertenencia a países prioritarios para la cooperación española, de acuerdo con lo

    establecido en el Plan Director. 2 puntos. e) Calificación obtenida en la fase on line del curso.

  4. La Comisión de Valoración podrá realizar de oficio durante el proceso de selección cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 5. La Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución de concesión de las ayudas en un plazo máximo de veinte días, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Está propuesta contendrá relación de los candidatos más idóneos a los que se propone conceder las ayudas, así como relación ordenada de los posibles suplentes, si los hubiere, que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas...

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