Resolución de 22 de febrero de 1985, de La Dirección general de Accion Social, por la que se especifican las condiciones de abonó de las prestaciones extraordinarias correspondientes a los subsidios del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.

MarginalBOE-A-1985-3948
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Habiéndose suscitado dudas en Relacion con la forma de abonó de las dos pagas extraordinarias que corresponde abonar en los meses de Julio y diciembre a los subsidios de garantía de ingresos mínima y por ayuda de tercera persona, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional tercera del Real decreto383/1984, de 1 de febrero , y en la Disposición adicional segunda, 1, b) de la orden de 13 de marzo de 1984 ("Boletín Oficial del estado" del 22 y corrección de errores en el de 2 de mayo).

Esta Dirección general de Accion Social, en uso de la autorización que le confiere la Disposición final de la citada orden de 13 de marzo de 1984, tiene abien dictar las siguientes:

Instrucciones

Primera.- Las pagas o prestaciones extraordinarias de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, previstas en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero ("Boletín Oficial del estado" del 27), se abonarán a los beneficiarios de dichos subsidios, junto con la prestación ordinaria, en los meses de Julio y diciembre.

Segunda.- La prestación extraordinaria, por igual cuantía que la ordinaria, se devengará por semestres completos, de enero a junio y de Julio a diciembre.

Cuándo el beneficiario no hubiera percibido el subsidio los séis meses, se hallará la cuantía de la Paga extraordinaria correspondiente al semestre en proporción a los meses que hubiera recibido la prestación ordinaria.

Tercera.- En concordancia con lo dispuesto en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR