Real Decreto 116/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los teléfonos sin Cordon.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 29, 2 de Febrero de 1990I - Disposiciones Generales › Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones

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Real Decreto 116/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los teléfonos sin Cordon.

La Ley 31/1987 de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones, establece la competencia del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones para expedir el certificado de cumplimiento de las especificaciones técnicas que permitan garantizar el Funcionamiento eficiente de los servicios y redes de Telecomunicacion, asi cómo la adecuada utilización del espectro radioeléctrico, y disponer la forma en que deberán realizarse los ensayos para su comprobación; asimismo la citada ley, en el apartado 5 del artículo 29, dispone que será requisito imprescindible para poder importar, fabricar en serie, vender o exponer para su venta que cualquier aparato, Equipo, dispositivo o Sistema de Telecomunicacion obtenga previamente los certificados de homologación y de cumplimiento de las especificaciones técnicas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Texto legal anteriormente citado, el artículo 8. Del Reglamento de desarrolló de La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones, en Relacion con los equipos, aparatos, dispositivo y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho Texto legal, aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, establece la aprobación por Real Decreto de las especificaciones técnicas citadas en el párrafo anterior, y su artículo 5. Determina que la resolución que certifique el cumplimiento de dichas especificaciones técnicas recibirá la denominación de certificado de aceptación.

En consecuencia, y cumplido el procedimiento de información establecido en la directiva 83/189/cee y en el Real Decreto 568/1989, de 12 de mayo, se hace necesario aprobar el Real Decreto que desarrolla lo dispuesto en las normas jurídicas anteriormente citadas para cada Equipo y aparato de telecomunicaciones, en forma tal que su libre Comercializacion se efectúe con las debidas garantías de cumplimiento de las normas técnicas, para evitar que se ocasione cualquier menoscabo de las redes de Telecomunicacion públicas.

En su virtud, a propuesta del ministro de Transportes, turismo y comunicaciones, previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia 26 de enero de 1990,

Dispongo:

Artículo 1. Los teléfonos sin Cordon, para los que se desee obtener el certificado de aceptación a que se refiere el artículo 5. Del Reglamento de desarrolló de La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones, en Relacion con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho Texto legal, aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, deberán cumplir las especificaciones técnicas que se publican cómo Anexo i del presente Real Decreto.

Art. 2. En la Obtencion del certificado de aceptación a que se refiere el artículo anterior será de Aplicación, para la exigencia de Comercializacion, procedimiento y demás aspectos, lo regulado en el Reglamento de desarrolló de La Ley 31/1987 a que se refiere el artículo anterior del presente Real Decreto.

Art. 3. La solicitud del certificado de aceptación de los teléfonos sin Cordon se formulará según el Modelo que se pública cómo Anexo Ii del presente Real Decreto.

Art. 4. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 844/1989, de 7 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrolló de La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones, en Relacion con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio, para la fijación de la cuantía de las tarifas por utilización de Instalaciones de la administración para la realización de Pruebas o ensayos precisos para la Obtencion del certificado de aceptación de los teléfonos sin Cordon serán de Aplicación, en cuanto a los conceptos y a que se refiere la Disposición adicional séptima, apartados 6 y 4, letra d), de La Ley 31/1987, de ordenación de las telecomunicaciones, los baremos que figuran en el Anexo iii del presente Real Decreto.

Disposición transitoria

Los teléfonos sin Cordon que a la entrada en vigor del presente Real Decreto estén amparados por el correspondiente Titulo habilitante para su conexión a la red, de conformidad con la normativa anterior, podrán seguir conectandose de acuerdo con dicho Titulo, siempre que quién lo hubiera obtenido o quién legalmente se haya subrogado en el mismo notifíque a La Dirección general de telecomunicaciones, en el plazo de cuatro meses desde la aprobación del presente Real Decreto, el Titulo habilitante y la normativa técnica que se aplicó para la extensión del mencionado Titulo asi cómo las características técnicas del Equipo a que tal Titulo se refiere.

La Dirección general de telecomunicaciones acordará mediante resolución motivada, la transformación del citado Titulo en el correspondiente certificado de aceptación establecido en el presente Real ...

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