ORDEN de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las especificaciones técnicas de las estaciones terrestres del sistema TFTS.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Marzo de 1999
MarginalBOE-A-1999-6053
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en el artículo 55 atribuye al Ministro de Fomento la competencia para aprobar las especificaciones técnicas de los equipos o aparatos de telecomunicaciones, recogiendo los requisitos esenciales que sean de aplicación. Igualmente, corresponde al Ministerio de Fomento la emisión del correspondiente certificado de aceptación que supone la conformidad con las especificaciones técnicas aplicables a los equipos o aparatos para los que se solicita, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Hasta tanto no se apruebe dicho Reglamento de procedimiento continuarán rigiendo, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada Ley, las normas dictadas al amparo del artículo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones y, entre ellas, el Reglamento regulador del procedimiento de certificación, aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio. Este Reglamento dispone, en sus artículos 9 y 10, que la resolución por la que se certifique el cumplimiento de las especificaciones técnicas se expedirá en la forma prevista en ese Reglamento, recibirá el nombre de «Certificado de aceptación», y requerirá la previa aprobación de las especificaciones técnicas aplicables a los equipos de telecomunicación para los cuales se solicita.

De acuerdo con todo ello, esta Orden tiene por objeto la aprobación de las especificaciones técnicas que deberán cumplirse para que las estaciones terrestres ?estaciones en ruta, intermedias o de aeropuerto? del sistema TFTS «Sistema Terrenal de Telecomunicaciones con Aeronaves», obtengan el correspondiente certificado de aceptación, de modo que, en su comercialización y utilización, se garantice el uso eficiente del espectro radioeléctrico y se eviten las perturbaciones en el funcionamiento normal de otros servicios de telecomunicación. Por ello, lo dispuesto en esta Orden se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de compatibilidad electromagnética establecidas por el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre.

El sistema TFTS está normalizado por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), por lo que estas especificaciones técnicas están basadas en las correspondientes normas elaboradas por dicho organismo, particularmente la ETS 300 326, para la interfaz radio entre la estación móvil (estación de aeronave) y la estación terrestre.

Por otra parte, y en los aspectos que sean de aplicación, estos equipos también están sujetos a la regulación prevista en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

En la tramitación de esta Orden, que cuenta con el informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se ha dado audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y se ha seguido el procedimiento de información a la Comisión Europea en materia de normas y reglamentaciones técnicas, establecido en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 ?Objeto.

Esta Orden tiene por objeto aprobar las especificaciones técnicas que han de cumplir las estaciones terrestres del sistema TFTS.

Artículo 2 ?Especificaciones técnicas y requisitos.

Las estaciones terrestres del sistema TFTS para las que se desee obtener el certificado de aceptación a que se refiere el artículo 9 del Reglamento por el que se establece el procedimiento de certificación de los equipos de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, deberán cumplir las especificaciones técnicas contenidas en el anexo a esta Orden.

Asimismo, para obtener dicho certificado será imprescindible que las estaciones a que se refiere el artículo 1 estén diseñadas de forma que un usuario típico no pueda modificar, mediante el empleo de herramientas de uso común para el mismo, aquellos parámetros que den lugar a utilizaciones distintas de las especificadas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, en lo relativo a las frecuencias y potencias radiadas de operación. Se entenderá que estos parámetros son modificados cuando cambien las utilizaciones especificadas.

Artículo 3 ?Procedimiento de obtención del certificado de aceptación.

Para la obtención del certificado de aceptación será de aplicación el procedimiento regulado en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, y en su solicitud se utilizará el modelo recogido en el anexo IV de dicho Reglamento.

Artículo 4 ?Reconocimiento de pruebas.

A las estaciones terrestres del sistema TFTS, procedentes de los países integrantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, será aplicable lo dispuesto para los equipos terminales de telecomunicación procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea en el artículo 17.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio.

Disposición adicional

Lo dispuesto en esta Orden se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de lo previsto en el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, por el que se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a la compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones, y sus normas de desarrollo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de febrero de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO. Especificaciones técnicas de las estaciones terrestres del sistema TFTS

  1. ?Introducción

    El sistema TFTS es un sistema de telecomunicaciones vía radio para correspondencia pública con aeronaves.

    1.1?Generalidades sobre las pruebas.?La numeración de canales de las frecuencias portadoras (canales RF) se efectúa asignando los números de canal n del 1 al 164.

    Con

    TX Fg(n) = 1.670 MHz + n/33 MHz

    RX Fa(n) = Fg(n) + 130 MHz

    quedan definidas las frecuencias medias de los canales RF;

    siendo:

    Fg(n) la frecuencia del canal de transmisión de orden n de la GS.

    Fa(n) la frecuencia del canal de transmisión de orden n de la AS, y

    n el número de canal (1 al 164).

  2. ?Modulación

    Se aplica la modulación de fase de cuadratura ?/4 con codificación diferencial (?/4 DQPSK Differential Quadrature Phase Shift Keying) y una velocidad de transmisión bruta de canal de 44,2 kbit/s (información adicional puede obtenerse de la ETS 300 326, parte 2, apartado 8.7).

  3. ?Requisitos para el transmisor

    Todas las pruebas que figuran en este apartado deberán realizarse en estaciones terrestres que estén equipadas con un número representativo de transceptores (mínimo dos transceptores). Salvo que se indique otra cosa, las mediciones se efectuarán en la conexión de antena del transmisor.

    Las condiciones de prueba se describen en el punto 6.

    Salvo que se indique otra cosa, el nivel de potencia viene indicado en dBm, para una adaptación de 50 ?.

    3.1?Modulación y error de fase:

    Definición: Mediante la siguiente medición se comprueba la implementación...

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