Orden SPI/2549/2011, de 19 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2011 para el acceso en el año 2012, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

MarginalBOE-A-2011-15139
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Rango de LeyOrden

Formuladas por las comunidades autónomas las distintas propuestas de ofertas de plazas en formación sanitaria especializada 2011/2012, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y previos los informes que se citan en dicha norma, ha fijado la oferta final de plazas en formación sanitaria especializada, a incluir en las convocatorias de pruebas selectivas 2011 para iniciar la formación en el año 2012.

Por ello, procede que las plazas en formación de dicha oferta, cuya provisión corresponde a Médicos, Farmacéuticos y otros graduados/licenciados del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, se adjudiquen a través del procedimiento regulado por la presente Orden de convocatoria, para cuya aprobación se han tenido en cuenta las previsiones contenidas en la mencionada Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, y en lo no derogado por éste, en la Orden de 27 de junio de 1989, modificada por la Orden SAS/2158/2010, de 28 de julio, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, que resulta de aplicación a todas las especialidades en Ciencias de la Salud, sin perjuicio de las peculiaridades que en cada caso correspondan, según las previsiones contenidas en la normativa vigente.

La presente Orden de convocatoria tiene por objeto hacer publica la oferta de plazas en formación 2011/2012 y regular las pruebas selectivas para el acceso a dichas plazas de formación relativas a las especialidades en Ciencias de la Salud, relacionadas en los apartados 1, 2, 3 y 5 del Anexo I, del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, anteriormente citado.

No obstante y hasta tanto se adopte una decisión definitiva sobre el futuro modelo de formación sanitaria especializada, como consecuencia de la incorporación en el mismo de criterios de troncalidad en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, mediante la presente Orden de convocatoria también se ofertan y seleccionan plazas en régimen de alumnado de las especialidades médicas de Medicina Legal y Forense, Medicina de la Educación Física y del Deporte, y de Hidrología Médica, así como de la especialización farmacéutica de Farmacia Industrial y Galénica, sin que ello prejuzgue el futuro de dichas especialidades, ni implique cambios en su régimen jurídico que seguirá siendo el de alumnado, y en consecuencia seguirá requiriendo por parte de los aspirantes que resulten ser adjudicatarios de las mismas, el pago previo del importe de la matricula al centro en el que se curse la correspondiente especialidad.

Al igual que en convocatorias anteriores, y como consecuencia del acuerdo suscrito en el seno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud con el Ministerio de Defensa, en esta Orden de convocatoria se seleccionan y ofertan plazas en formación por el sistema ordinario de residencia en hospitales pertenecientes a la red sanitaria militar, con la finalidad de formar personal civil en dichas instituciones, lo que sin duda implicará un enriquecimiento profesional y científico, tanto para el Sistema Nacional de Salud como para las citadas instituciones adscritas al Ministerio de Defensa.

Asimismo, como consecuencia de lo previsto en el artículo 9.2 en relación con el 33.8 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, los aspirantes nacionales de los países extracomunitarios, excepto los que sean titulares de una autorización para residir en España, estarán afectados por el cupo de plazas previsto en el artículo 7.2 en relación con el artículo 14.1 de la Orden de 27 de junio de 1989, para los ciudadanos de dichos países con los que España haya suscrito convenio de colaboración cultural. Por ello, los citados aspirantes solo podrán acceder a las plazas que en esta convocatoria resulten asignadas al cupo previsto en dichos preceptos, siempre que tengan su título de licenciado/graduado, homologado o reconocido, según corresponda, y cumplan el resto de los requisitos generales exigidos a los demás aspirantes.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, previos informes de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y del Ministerio de Educación, dispongo:

Primero.

Publicar, como anexo I a la presente Orden, la oferta de plazas en formación sanitaria especializada, a adjudicar en las pruebas selectivas 2011/2012 para Médicos, Farmacéuticos así como para Psicólogos, Químicos, Biólogos y Radiofísicos hospitalarios, a las que también podrán acceder otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, que ha sido fijada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero de esta Orden respecto a los procesos de desacreditación de plazas, esta oferta se refiere al número máximo de plazas a adjudicar en la convocatoria 2011/2012, en los términos que se contienen en los cuadros números 1 y 3 del citado anexo, distribuidas de la siguiente forma:

  1. Medicina: 6.707 plazas de formación medica especializada correspondientes a los siguientes grupos de especialidades:

    1. 6.558 plazas de las especialidades médicas relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, que se distribuirán por sectores de la siguiente forma:

      1. Sector público: 6.484 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en hospitales y unidades docentes: de Medicina Familiar y Comunitaria, de Psiquiatría, de Medicina Preventiva y Salud Pública y de Medicina del Trabajo.

        Dicha distribución se entiende sin perjuicio de la formación de especialistas en unidades docentes de carácter multiprofesional como consecuencia de la constitución progresiva de dichas unidades, según lo previsto en el artículo 7.2 en relación con el anexo II del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

      2. Sector privado: 74 plazas de formación en hospitales y centros de titularidad privada, de las que 28 se adjudicarán por igual procedimiento que las del sector público y 46 que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.

    2. 149 plazas para especialidades médicas, en las que la formación se recibirá como alumno de las Escuelas Profesionales de Especialización Médica de la correspondiente Universidad, según se cita en el cuadro número 3 del anexo I.

  2. Farmacia: 309 plazas de formación en especializaciones farmacéuticas, distribuidas de la siguiente forma:

    1. 265 plazas para las especializaciones farmacéuticas relacionadas para estos titulados en los apartados 2 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:

      1. Sector público: 262 plazas de formación, que corresponden a hospitales de titularidad pública, distribuidas por comunidades autónomas.

      2. Sector privado: 3 plazas de formación en hospitales y centros de titularidad privada que se adjudicarán a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.

    2. 44 plazas de farmacéuticos para la especialización farmacéutica de Farmacia Industrial y Galénica en las que, la formación se recibirá como alumno del correspondiente centro universitario, según se cita en el cuadro número 3 del anexo I.

  3. Química: 19 plazas de formación sanitaria especializada para químicos u otros graduados/licenciados universitarios de dicho ámbito, en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para estas titulaciones, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia distribuidas de la siguiente forma:

    1. Sector público: 18 plazas de formación, pertenecientes a hospitales y centros sanitarios de titularidad pública.

    2. Sector privado: 1 plaza de formación en hospitales y centros de titularidad privada que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas en el sector público para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la...

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