REAL DECRETO 1163/2002, de 8 de noviembre, por el que se crean y regulan las especialidades sanitarias para químicos, biólogos y bioquímicos.

Extracto


REAL DECRETO 1163/2002, de 8 de noviembre, por el que se crean y regulan las especialidades sanitarias para químicos, biólogos y bioquímicos.

Los Reales Decretos 127/1984, de 11 de enero, y 2708/1982, de 15 de octubre, sobre la obtención del título de Médico Especialista y Farmacéutico Especialista, han supuesto la consolidación de un sistema de formación sanitaria especializada, acorde con las exigencias comunitarias y con el nivel de formación que es exigible a los que ejercen su profesión en áreas de actividad directamente relacionadas con el derecho a la protección de la salud, reconocido por el artículo 43.1 de nuestra Constitución.

El carácter multiprofesional de determinadas especialidades, junto con nuevas situaciones derivadas de la evolución del sistema sanitario y su adecuación a las pautas establecidas por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, han determinado que, a partir de la década de los ochenta, se fuera posibilitando que en las convocatorias anuales para la selección de especialistas en formación participaran licenciados en Química, Biología y Bioquímica, a los que se les ha ofrecido la posibilidad de adquirir una formación especializada, siguiendo los mismos programas formativos que los establecidos para médicos y farmacéuticos, aun cuando ésta no condujera a la obtención de un título oficial de especialista.

La experiencia adquirida desde que se inició dicho proceso ha sido positiva y aconseja la creación de los títulos oficiales de estas especialidades sanitarias para los licenciados universitarios anteriormente citados, sin que este Real Decreto, cuya finalidad es la de crear nuevos títulos de especialista, implique incursión alguna en las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en orden a determinar la composición de las plantillas de las instituciones sanitarias que integran sus respectivos Servicios de Salud.

No cabe duda de los beneficios que obtendrá el sistema sanitario con...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía