Real Decreto 830/1984, de 11 de abril, por el que se incluye el Esparrago en el Regimen de denominaciones de Origen y denominaciones especificas, establecido en la Ley 25/1970, de 2 de Diciembre.

MarginalBOE-A-1984-9725
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la viña, el vino y los alcoholes, autoriza al Gobierno a hacer extensivo el régimen de denominaciones de origen y denominaciones específicas, establecido en el mismo, a todos aquellos Productos Agrarios cuya protección de calidad tenga especial interés económico o social, previa propuesta del forppa y de las agrupaciones profesionales de los diversos sectores de la producción. Siendo patente que en la oferta Nacional de Productos Agrarios figuran espárragos con características diferenciales respecto a otros de su misma especie, por la clara incidencia del Medio Natural y las técnicas de cultivo; Todo lo cual constituye a su vez, un patrimonio valioso de las áreas en que se obtienen, y habiéndose recibido peticiones para acoger algunos de ellos al régimen de denominaciones de origen y denominaciones específicas, se estima de la mayor conveniencia amparar a estos productos bajo la forma prevista en la legislación vigente.

De acuerdo con lo anterior, vistos los acuerdos del forppa, a propuesta del Ministro de Agricultura, pesca y alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1984, dispongo:

Artículo único se hace extensivo al espárrago el régimen de denominaciones de origen y denominaciones específicas, establecido en los artículos 95 y siguientes de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.

Dado en Madrid a 11 de abril de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de Agricultura, pesca y alimentación, Carlos Romero Herrera.

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