Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservacion de los Espacios naturales y de la Flora y Fauna silvestre.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0074, 28 de Marzo de 1989 › I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado
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Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservacion de los Espacios naturales y de la Flora y Fauna silvestre.
Juan Carlos I Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley: Exposicion de Motivos En las sociedades altamente industrializadas de nuestro tiempo se ha extendido, desde hace ya algunos años, la preocupacion de los ciudadanos y de los poderes publicos por los problemas relativos a la Conservacion de la Naturaleza. El agotamiento de los Recursos Naturales a causa de su explotacion economica incontrolada, la desaparicion en ocasiones irreversible de gran cantidad de especies de la flora y la fauna y la degradacion de aquellos Espacios Naturales poco alterados hasta el momento por la accion del hombre, han motivado que lo que en su dia fue motivo de inquietud solamente para la Comunidad cientifica y minorias socialmente avanzadas se convierta hoy en uno de los retos mas acuciantes. Superados historicamente los criterios que preconizaron un proceso de industrializacion, la necesidad de asegurar una digna calidad de vida para todos los ciudadanos obliga a admitir que la politica de Conservacion de la Naturaleza es uno de los grandes cometidos publicos de nuestra epoca. Nuestra constitucion ha plasmado en su articulo 45 tales principios y exigencias. Tras Reconocer que todos tienen el derecho a disfrutar de un Medio Ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, asi como el deber de conservarlo, exige a los poderes publicos que velen por la utilizacion racional de todos los Recursos Naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el Medio Ambiente, apoyandose para ello en la indispensable solidaridad colectiva. La presente Ley tiene como finalidad dar cumplimiento al indicado mandato del legislador constituyente. Crea para ello un Regimen Juridico protector de los Recursos Naturales, sin menoscabo de su necesaria explotacion en aras de un Desarrollo Economico y Social ordenado. Este regimen se aplicara en mayor nivel de intensidad sobre aquellas Areas definidas como Espacios Naturales Protegidos. La Ley, no obstante, preve los suficientes instrumentos que permitan la aplicacion del Estatuto protector de los Recursos Naturales, con intensidad variable, sobre mas amplias zonas; Sin incurrir, empero, en la pretension de su aplicacion indiscriminada sobre todo el territorio nacional. La Ley viene a derogar y sustituir a la de 2 de mayo de 1975, de Espacios Naturales Protegidos. En sus mas de trece años de vigencia, esta norma ha cubierto una etapa de la politica de Conservacion de la Naturaleza, brindando un marco protector para las Areas o espacios que asi lo han requerido por la singularidad e interes de sus valores naturales. Sin embargo, la decidida voluntad de extender el Regimen Juridico protector de los Recursos Naturales mas alla de los meros Espacios Naturales Protegidos y la necesaria articulacion de la politica de Conservacion de la Naturaleza dentro del actual reparto de competencias e...Ver el contenido completo de este documento
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