ORDEN TAS/1967/2005, de 24 de junio, por la que se establecen las disposiciones para el desarrollo y aplicación de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Junio de 2005
MarginalBOE-A-2005-10819
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/1967/2005, de 24 de junio, por la que se establecen las disposiciones para el desarrollo y aplicación de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minorÃa de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.

La Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minorÃa de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, crea una nueva prestación económica con la finalidad de compensar las carencias de los españoles que fueron desplazados en su infancia al extranjero, como consecuencia de la Guerra Civil.

En este sentido, la Ley concreta el desplazamiento temporal en el perÃodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939 de aquellos que no tenÃan la mayorÃa de edad, que entonces estaba establecida en los 23 años. Y además, vincula esta circunstancia al hecho de que estos españoles hayan permanecido la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.

Igualmente, se pretende compensar, al menos en parte, las carencias de estos españoles que vieron truncadas sus perspectivas personales y profesionales y que, por ello, tienen un mayor grado de necesidad que debe ser objeto de atención, dado que sus necesidades básicas no están debidamente satisfechas.

La presente orden ministerial tiene como finalidad el desarrollo de la Ley en aspectos tan relevantes como lo relativo a los requisitos de los solicitantes, los efectos económicos del reconocimiento de la nueva prestación y el procedimiento a seguir para dicho reconocimiento.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ArtÃculo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minorÃa de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional y, en particular, las relativas al procedimiento para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas creadas en la citada Ley.

ArtÃculo 2. Beneficiarios.

  1. Para ser beneficiarios de esta prestación es preciso reunir los siguientes requisitos:

    1. Haber sido español de origen en el perÃodo temporal señalado en la letra b) de este apartado.

    2. Haber sido desplazado al extranjero en el perÃodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, siendo menor de 23 años de edad, como consecuencia de la Guerra Civil española, conforme a las disposiciones del Código Civil vigentes en el perÃodo temporal considerado.

    3. Haber desarrollado la mayor parte de la vida fuera del territorio nacional.

  2. Los solicitantes deberán, además de cumplir los requisitos mencionados, encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el artÃculo 2 de la Ley 3/2005.

    ArtÃculo 3. Permanencia en el extranjero.

    A los efectos de determinar el cumplimiento del requisito de haber desarrollado la mayor parte de la vida fuera del territorio nacional, se tendrá en cuenta la edad del solicitante en la fecha de salida y, en su caso, en la de regreso a España.

    ArtÃculo 4. CuantÃa.

    La cuantÃa de la prestación económica será variable y se determinará en función del importe de la pensión que se perciba y, en su caso, de las rentas o ingresos del solicitante, sin que se pueda superar el lÃmite de 6.090 euros anuales.

    ArtÃculo 5. Efectos económicos.

  3. Los efectos económicos de la prestación que se reconozca serán desde el 1 de abril de 2005 para las solicitudes presentadas en los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

    En los demás casos, los efectos económicos se producirán a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

  4. Los efectos económicos de las prestaciones que se extingan por las causas que se recogen en el artÃculo 8 de la presente orden, se extenderán hasta el último dÃa del mes en que se haya producido la causa determinante de la extinción del derecho.

    ArtÃculo 6. Devengo y pago de la prestación económica.

    Las prestaciones económicas de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, se devengarán mensualmente y su pago se realizará, por la Dirección General de Emigración, con una periodicidad no superior al trimestre, de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 3 de la Ley 3/2005.

    ArtÃculo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

  5. Los beneficiarios de la prestación económica residentes en España deberán presentar en todo caso, cada año, en el primer trimestre del año natural, la 'fe de vida'.

    Adicionalmente, los perceptores del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) y los beneficiarios que se encuentren en el supuesto del artÃculo 2.d) de la Ley 3/2005, deberán presentar la declaración de rentas o ingresos en el modelo que figura como anexo II de esta orden, asà como la documentación justificativa.

  6. En el caso de los beneficiarios de la prestación económica residentes en el exterior que sean perceptores de la pensión asistencial por ancianidad, se entenderá acreditada la 'fe de vida' con la documentación que aporten cada año para la renovación de su pensión asistencial.

  7. Los beneficiarios residentes en el exterior que se encuentren en los supuestos del artÃculo 2.c) y d) de la Ley 3/2005 deberán presentar cada año, la 'fe de vida y la declaración de rentas o ingresos' conforme al modelo del anexo II, dentro del plazo establecido en cada paÃs para la renovación del derecho a pensión asistencial por ancianidad.

  8. Si el beneficiario de la prestación no presenta, en el plazo que corresponda, la documentación a que se refiere este artÃculo, el órgano competente para la...

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