Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico.

MarginalBOE-A-1963-6523
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion Nacional
Rango de LeyDecreto
8.
O.del.
E;---Num;i1
30
marıo
1963
5363
MINISTERIO
DF.
EDUCACION
NACIONAL
DECIlETO
ə7l/1963,
/le
14
/le
17UITZO,
sotıre
proteccf6n
de
103
escudos,
emblemas,
pleılrtı,
her41/ljctı3.
rollCl!
de
lustlcia.
cruces
de
termino
U
7Jiezas
similares.
de
Inte·
.
res
histôrico-artistlco.
El
art!cuIo
tre1nta
y
sels
de
la
Ley
de
trece
de
maya
de
mil
novecltntas
trelnta·
y
tres
impone
a
los
)Junlc!pios
La
obl1gacl6n
de
velar
por
la
per!ecta
call.\ervaci6n
del
Patrimon!o
Histôrlco-
Artlst1co
eıcistente
en
su
terınlııo
munlcipal
y,
en
consecuencia,
denunclar
a
los
Organos
c~ntraIes
«108
peligros
que
corran
10.1
cd1ficlos
u
objetos
b1st6r1cos
por
derıvmbam1ento,
deter1oro
0
ventıı,
ııcud1endo
en
CII50
de
urgencla
a
tomar
las
pr1meras
me-
d1das
.
para
evltar
el
dana)
A
cont1Duaclôn
afiade
que
«el
ın·
cumpllmlenta
de
cualQu1era
de
estas
obllgaclones
prlvara
al
Mu-
n!clpla
de
todo
derecho
sebre
el
lnmueble
U
objeto
de
que
se
trate,
el
Goblemo
hara
trasladar.
cuando
esto
sea
pasible,
0
ta-
mara
sus
medidas
de
segııridad
con
absoluta
independencia
de
las
Autor!dades
locales».
Eııtre
1&8
construcciones
y
objetos
de
valor
hist6rlco-artistico
comprendldos
eenerlcamente
en
el
precepto
que·
se
acaba
de
cltar
resUıtan
actualmente
necesitados
de
una
atencJ6n
especlal
10$
esciidos,
pledraı;
henl.ldicas,
rollos
de
justicla,
crııces
de
ıermıno
y
piezas
analegas
que
por
na
tormar
parte
lntegrante
de
edi!icio.1
que
hayan
obten1do
la
declaraci6n
de
manumento
nac10nal
no
gozan
del
esııecial
amparo
de'
que
tales
monumentos
61'
benetlclan.
Eıı
tanta
que
la
farmaci6n
de
los
ficheros
e
ınventa.rlO8
pre·
vlstos
en
la
leglslac!6n
sobre
el
Tesoro
Artistlco
no
este
ultlcıa
da
parece
imprescind1ble
establecer
como
medidıı
general
de
de-
fensa
la
prohiblc16n
de
ııJterar
el
emplazam1ento
0
la
dl.sposl-
cl6n
de
los
objetos
de
que
se
trııta
sin
autorizac16n
previa
del
Mln!sterio
de
Educacl6n
Naclonal.
declarar
expresaınente
seme-
Uda
su
pes1b!e
enajenaci6n
y
exportaclôn
a
las
d1spos1cJones
generaıes
vigentes
en
matf!l'la
de
exportacJ6ıı
y
comerclo
de
obras
de
Ilrte
y
~ordar
de
nuevo
las
obllgaclones
que
la
Ley
de
nıll
noveelentos
trdnta y
tres
lmpone
a
105
Ayuııtamientos.
ED
su
vlrtud.
a
llropuesta
del
M1ni8tro
de
Educacl6ıi
Nacla-
nal
y
prev1a
dellberac!6n
de!
Consejo
de
Mlnlstr08
en
su
re-
unf6n
del
d1a
ocho
de
marıo
ae
mil
novee!eiıt08
sesenta
y
tres,
DISPONGO:
Artlcu10
prlırıero.-Los
propletar!os,
poseedores
0
usuar!os
de
eaeudos,
emblemas,
piedras
her:i.ldicas,
rollos
de
Just!cıa,
cru-
cea
de
termino
y
deınas
pieza.s
y
monumentos
de
an3loga
in·
dole
cuya
antigi!edad
sea
de
ın3ı;
de
cien
anos
na
podrıin
cam·
blarlos
de
l\IBar
n1
real!zar
en
ellos
obr:ı.s
0
reparac16n
algU1lA
ILIn
previa
autorlzacJ6n
del
M1nlsterio
de
Educac16n
Naclonal.
Artlculo
segundo.-Para
la
enajelU\ciôn
y
exportac!6n
de
las
pleZu,
cuiılqu1ıra
que
sea
sll
valorac16n,
a
que
este
Decreto
se
renere
naDrall"
ae
tenerse
en
cuenta
las
dl5POS1cJones
V1gentes
en
rnater1a
de
exportac16n
y
comcrclo
de
obras
de
ıırte
..
Art1cu10
tercero.-El
cuidado
de
e$as
piezas
y
monumentos
cıueda
encomendada
a
los
Ayuntamientos,
los
cuales
Serıln
res-
jloıısables
de
su
vigi1ancia
y
conservaci6n.
debiendo
paner
en
co·
noc!m1ento
de
la
D1reccl6n
Generıı.l
de
Bellas
Artes
cualqu!er
1nfraccl6n
de
I~
norınas
v1gentes
50bre
la
materia.
a
fin
de
que
por
la
ıniSma
se
puedan
d1ctar
las
resoluciones
pertinente8,
sln
perJu!cio
de
que
en
los
casos
de
urgencla
se
adopten
prov!s!onal·
mente
per
105
proplos
IIIunlclplos
las
med!das
de
segur1dad
y
precaucl6n
que
estınıen
oportunas
Artlculo
cuarto.-Por
el
Mln1sterlo
de
Educacl6n
Naclonal
se
dictar:i.iı.
cuantas
dlspos!ciones
se
conslderen
neeesarlas
para
la
ejecuci6n
y
cumpl1ıniento
de!
presente
Deereto.
M!
10
dlıı1lODgO
per
e
~
en
Madrid
a
~
de
marzo
de
noveclentos
sesenta
y
tres.
ii
lıIIIIlMro
de.
uCAd6n
Nıacıonal.
'~
~RA,
TAWAt'O
FRANCISCO
FRANCO
..
ORDEN
de
1
de
lebrero
de
1963
po7
la
que
#e
O7gııııjzalı
10:
servicios
administrativ03
de
la
Direcci6ıı
Generııl
de
En.ıe1ltıııza
Media.
.,
cho
Decreto
se
crea
la
Subdirecciön
General
correspondiente
a
dlcho
Centro
directivo,
que
atendcra
principalmente
10s
asun·
tos
adminlstrativos
del
mlsmo.
Con
objeto
'de
comptetar
dlcha
reorgaııizaciön
en
la
men·
clonacla
esfera
admlnlstrıı.tiva,
y
en
uso
de
la.s
atribucione.s
ex·
presaclas
en
la
Ley
Organica
de
e.ste
Departamento,
articulo
14
de
la
Ley
cle
Reg.imen
Jurldico
de
la
Adıninistraci6n
del
E;ta·
do
y
ıırticulo
segunda
de
la
Ley
de
Procedimiento
Adminis·
tTatlvo,
Esıe
Ministerıo.h11
resuelto:
1.°
Los
servlclO8
adminisırativos
de
la
Direcci6n
General
4e
Enseiianza
Media
Quedaran
organ1zados
de
la
!
orma
si·
gu1ente:
L
Secc16n
de
Instltutos,
con
dos
Subsecciones,
de
Personal
y
de
Centr08.
Seeci6n
Econ6mıca
de
Ell.Ieİlaııza
Media.
J.
Secci6n
de
EnseİlanZıı
~edia
00
ofici~ı.
2..
ED
la
Secci6n
de
Edificios
y
Obr:ı.s
de
la
Subsecretaria
del
Departamento
se
crca
una
Subsecci6n
de
Construcciones
de
Enseiianza
Media
'para
atender
al
tramite
de
103
expedientes
de
este
car.i.cter'
re!erentes
il,
Centros
dependiemes
de
dicha
Dlrecc16n
oeneral.
3.°
Los
Servicio.1
antes
expresados
someteran
a
la
Subdirec·
ci6n
General
108
asuntos
a
que
se
reflere
el
articulo
cuarto
del
Decreto
n1imero
92/1963,
de
17
de
enero.
y
cumpliran
cuant:ı.s
instrucclones
reciban
de
aquella
en
todas
lllf
materias
de
su
competencla.
4.·
Por
la
Subsecretaria
del
Dep:ı.rtamento
se
dlctaran
l:ı.s
~osiciones
necesarlas
para
el
cumplimiento
y
ejecuci6n
de
la
presente
Orden.
lncluida
la
nueva
dlstrlbuci6n
de
10$
actuales
negocJııdo.1
dependıentes
de
ıas
Seccıones
antes
dichas
y
la
creacJ6n
de
108
que
seıw
necesarios
en
las
mismas
y
en
la
Sub.
secci6n
de
Construcclenes
de
Ensenanza
·Media,
La
d1go
a
V.
1.
para
su
conocimiento
y
efect08
010.1
guarde
a
V.
1.
muchos
aftos.
Madrid,
1
de
febrero
de
1963.
!.ORA
TA..\lAYO
llmo.
Sr.
Subsecretar!o
de
este
Departamento
..
OIWEN
de
LI
de
marıo
/le
1963
por
la
que
se
madi/ir:a
la
de
26
de
noviembre
de
1962
sobre
Juntas
Econ6micas,
llustrlsimo
sencr:
La
Orden
de
26
de
naviembre
ıiltimo
<<
Oficial
del
E!itado»
d~
4
de
diciembreJ
dlspuso
la
canstltuciən
en
toda
E!i-
cuela
de
las
Juntas
Econ6micas
y
seftalô,
en
su
irtlculo
ııegun·
do,
la·
composlc16n
y
procediıniento
de
I\OmbramJent08,
o1et€r.
mlru\.ndo.se
que
en
las
E!icuelas
de
un
solo
Maestro,
el
represen-
tante
de'los
Padres
de
Familia
seria,
precisamente,
el.que
por
tal
concepto
formase
pıırte
de
la Junta
Municipa!.
Ex!st!endo
E;cueıas
en
entidades
que
no
cOll.\tituyen
capi-
ta1idad
de
Munıcıpıo,
no
se
coll.\idera
cenveniente
que
dicho
re-
presentante
forme
parte
de
las
Juntas
Econ6ınicas,
per
la
per-
turbaci6n
para
el
servic!o
al
encontrarse,
a
veces.
a
distancias
conslderable.5,
debiendo
designarse
un
padre
de
familla
de
la
mlsma
localidad
de
la
E!icuela.
En
su
cOll.\ecucncia,
este
Ministcrio
ha
dispuesto:
Artlculo
ıinlco.-EI
articulo
segundo
de
la
Orden
miDistetial
de
26
de
novlembre
de
1952
sobre
constituciôn
y
tuncionamiento
de
las
Junta.s
Econ6mic:ı.s
en
l:ı.s
E;cuel:ı.s
Nacionales
quedara
redacta.do
eu
la
forma
siguIente:
En
la
&cuela
Graduıwa,
la
Junta.
Ecoo6mica
estara
presi-
dida
por
el
Director
e
integrada
por
el
Secreta.rl0
y
un
Maestro
de
diclla
Graduada,
que
rotara
anualmente
de
mayer
a
menar
anos
de
servicio,
y
de
un
pactre
de
fam1lia
elegido
por
la
Asa-
claci6n
de
Padres
de
FamiUa,
si
funciena
en
la
Graduada
r.e
que
se
trate,
de
conformidad
con
la
Direcc[ön
de
la
misma.
En
las
E!icuelas
de
un
solo
Maestro,
la
Junta
Econ6mica
estar:i
presidlda
per
el
Maestro
que
la
ref!ente
y
un
padre
de
tamilla,
que
serıı,
precisamente,
el
que
forme
p:ı.rte
de
la
Junta
Muni-
I
cipal
por
ta!
concepto,
.5alvo
que
l:ı.s
Escuel:ı.s
radiquen
en
loca-
nııatrls1mo
5eliOı':
lidades
donde
na
eılıitıw
Juntas
Municipales,
en
l:ı.s
que
se
de.
Por
Decreto
nUıııero
92/1963
de
17
de
enero
(lBolet1n
O!I·I
signara
un
.padre
de
tamilla
de
la
ıniSma
localldad
de
la
EIO
c1al
(lel
Em.cIoı
de12ClJ,
ae
han
reorglLIllZaQo
los
aervlcJo.1
depen.
cuela,
nombrac!o
por
la
Junta
Municipal
a
la
que
pertcnezca
dlente"
de
ıiı.
Dlreccl6n
General
de
Eıısefianza
Media.
En
di·
la
Entidad.
ED
ıas
Escı:elas
Graduadas
en
que
no
se
baya
CCll.\·

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