Resolución de 29 de agosto de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 2 a la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de compraventa de una plaza de aparcamiento y de un trastero.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 286, 28 de Noviembre de 2011III - Otras Disposiciones › Ministerio de Justicia

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Resolución de 29 de agosto de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 2 a la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de compraventa de una plaza de aparcamiento y de un trastero.

En el recurso interpuesto por don I. D.G. contra la negativa del registrador de la Propiedad de Sevilla número 2, don Luis E. Nevado Vacas a la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de compraventa de una plaza de aparcamiento y de un trastero.

Hechos

I

1. Mediante escritura autorizada por el notario de Sevilla don Fernando Salmerón Escobar el 2 de julio de 2009, número de protocolo 1058/2009, se eleva a público el contrato privado de fecha 28 de agosto de 1980, en ejecución de sentencia de 21 de julio de 2008 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla, confirmada por sentencia de 4 de febrero de 2009, de la Audiencia Provincial, Sección 8.ª, de Sevilla. Por el citado contrato privado, don M. R. B., casado con doña J. P. L. P. vendió a don I. D. G. casado con doña P. F. G., la plaza de aparcamiento número 23 y el trastero número 4, de la planta de sótano de un edificio sito en la Avenida de República Argentina de Sevilla, finca registral número 24.043. En el citado título, otorgado por doña J. P. L P. como viuda y única heredera de su fallecido esposo, se describen detalladamente la plaza de garaje y el trastero (superficie, forma, dimensiones y linderos), añadiéndose que la cuota de participación de la plaza de garaje es del 3,55% sobre el total del local de aparcamientos y trasteros y del 0,39% sobre el total del edificio, y la del cuarto trastero del 1,37% y del 0,15%, respectivamente.

2. Del Registro resulta que la finca 24.043, constituye el departamento independiente señalado como el número uno de un edificio constituido en régimen de propiedad horizontal, con una cuota de participación del 11.10%. La misma no resulta dividida en plazas de garaje y trasteros como elementos independientes, sino que aparece inscrita a favor...

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