Resolución de 11 de junio de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 3 a inscribir una escritura de protocolización de cuaderno particional y adjudicación de herencia.

MarginalBOE-A-2014-8082
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el letrado don E. M. T., en representación de doña María Desamparados L. M., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Valencia número 3, doña Ana María del Castillo González, a inscribir una escritura de protocolización de cuaderno particional y adjudicación de herencia.

Hechos

I

En escritura autorizada por el notario de Valencia don José Corbí Coloma el 23 de mayo de 2013 se formalizaron las operaciones de partición y adjudicación de las herencias de doña M. L. M. C. y don J. L. S., mediante la protocolización del cuaderno particional redactado por don E. M. R. como contador-partidor de don J. L. S., y por doña María Luz L. M., doña María Eugenia L. M. y doña María Amparo L. M. como herederas de la citada causante doña M. L. M. C.

Las circunstancias relevantes de dicha escritura constan en las calificaciones registrales que han motivado este recurso.

II

Presentado el título a inscripción, fue objeto de una primera calificación el 3 de enero de 2014, en los siguientes términos: «Registro de la Propiedad de Valencia número Tres. Acreditada autoliquidación del impuesto de sucesiones, previo el examen y calificación preceptivos de la escritura de protocolización de las operaciones particionales de las herencias de doña M. L. M. C. y don J. L. S. otorgada el 23 de mayo de 2013 ante el notario de Valencia don José Corbí Coloma, n.º protocolo 923, subsanada por diligencia de 10 de diciembre de 2013, de copia autorizada de los certificados de defunción, del Registro General de Actos de Ultima voluntad y de copias autorizadas de los testamentos otorgados ante el notario de Valencia don Luis Amorós Guillen el 7 de octubre de 1985 n.º de protocolo 2.304 y 2.305, de la escritura de elevación a público de documento privado de liquidación y división de la herencia de don J. L. M. otorgada el 2 de septiembre de 2011 ante el notario de Valencia don José Corbí Coloma, n.º protocolo 2686, de los certificados de defunción, del Registro General de Actos de Ultima voluntad y de copia autorizada del testamento otorgado ante el notario de Valencia don José Luis Pavía Sanz el 1 de julio de 2008 n.º de protocolo 1.637, del acta de notificación y requerimiento y depósito autorizada el 30 de septiembre de 2011 ante el notario de Valencia don Juan Piquer Belloch n.º protocolo 2.593, de la escritura de donación otorgada en Valencia el 2 de septiembre de 2011 ante el notario de Valencia don José Corbí Coloma, n.º protocolo 2.687 rectificada por otra de 24 de abril de 2012 por el mismo notario n.º protocolo 1.052 y del contenido de los asientos del Registro, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria, y en base a los siguientes: Hechos. 1.º A los efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se presenta un documento de comparecencia/justificante de registro y comparecencia ante el personal del Servicio de Gestión Tributaria Integral al objeto de que se preste al compareciente asistencia en la realización de la autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 2.º Por la escritura otorgada el 23 de mayo de 2013 ante el notario de Valencia don José Corbí Coloma, n.º protocolo 923 se protocoliza el cuaderno particional de las herencias de doña M. L. M. C. y don J. L. S. del que resulta que don E. M. R. como Contador partidor testamentario de don J. L. S. y doña María Luz L. M., doña María Eugenia L. M. y doña María Amparo L. M. como herederas de doña M. L. M. C. proceden conjuntamente a redactar el cuaderno particional de ambas herencias y en dichos conceptos otorgan la escritura de elevación a documento público. 3.º De copias autorizadas de los testamentos de los causantes resultan ser sus herederos sus cuatro hijos doña María Luz L. M., doña María Eugenia L. M., doña María Amparo L. M. y don Jaime L. M. sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria de sus respectivos cónyuges. 4.º Del cuaderno particional resulta que el hijo y heredero don Jaime L. M murió con posterioridad a su madre la causante y con anterioridad a su padre, sin haber aceptado ni repudiado la herencia de su madre, resultando de copia autorizada de su testamento que "salvo las legítimas que a su padre -don J. L. S.–y cónyuge -doña O. A.–corresponda, que será pagada a elección de la heredera con dinero intra o extrahereditario, instituye heredera a su hermana doña María Desamparados L. M. En la escritura que se califica no interviene doña O. A. como legitimaria de su esposo. 5.º Del cuaderno particional resulta que se procede a liquidar la sociedad de gananciales de los causantes doña M. L. M. C. y don J. L. S. y a fijar el haber de cada una de las herencias, manifestando que corresponde al viudo de la causante el 50% de los bienes gananciales y, por 'su legado del 10% del tercio de mejora, el 3,3334% por la cuota legal usufructuaria por un valor esta última de 40.566'62 euros por su cuota usufructuaria vidual' y a continuación adjudican al viudo fallecido el 51'6667% de los bienes gananciales y el 3'3334 del bien privativo. Es decir están capitalizando un derecho de usufructo que ya se ha extinguido por fallecimiento del usufructuario y adjudicando un porcentaje en pleno dominio de los bienes en pago del mismo. 6.º En las adjudicaciones de los bienes inventariados en ambas herencias a cada una de las interesadas, en concreto de los bienes 1 a 5 y 7 al 11, no se indica el porcentaje correspondiente a cada una de las herencias. 7.º En la adjudicación de doña María Amparo L. M., en su condición de heredera de su hermano don Jaime L. M., se manifiesta que le corresponde de conformidad con el testamento del mismo y porque el tercio de la herencia que le correspondía en concepto de legítima al "hoy causante don J. L. S., en su condición de padre ascendiente de su hijo fallecido" fue donado por el mismo a su citada hija en escritura pública otorgada en Valencia el 2 de septiembre de 2011 ante el notario de Valencia don José Corbí Coloma, n.º protocolo 2.687, "habiendo pagado además en efectivo la legítima correspondiente al cónyuge viudo doña O. A., tal y como se dejó constancia en el acta de notificación, requerimiento y depósito autorizada por el notario de Valencia, don Juan Piquer Belloch, el día 30 de septiembre de 2011 con el número 2.593 de protocolo." 8.º En la adjudicación a que se refiere el párrafo anterior no se fija el porcentaje que correspondería como heredera transmisaria de su hermano y cuál por donación del padre, ni en general en ninguna de las adjudicaciones que se realizan a favor de las herederas se especifica la participación que se adjudica por cada una de las herencias de los dos causantes. 9.º Aportada, como documento complementario, la escritura de elevación a público de documento privado de liquidación y división de la herencia de don J. L. M. otorgada el 2 de septiembre de 2011 ante el notario de Valencia don José Corbí Coloma, n.º protocolo 2.686, resulta que por la heredera doña María Amparo L. M. y el legitimario, su padre don J. L. S., debidamente representado, se acepta la herencia del citado causante y disponen que se tengan por practicadas, a todos los efectos legales, las operaciones particionales de los bienes quedados al fallecimiento de dicho causante en la forma realizada en el documento privado. Del mismo resulta que todos los bienes inventariados pertenecen a la sociedad de gananciales de sus padres doña M. L. M. C. y don J. L. S., menos uno de ellos que era privativo de su madre, manifestando que al difunto don Jaime L. M. le corresponde un determinado porcentaje por herencia de su fallecida madre. Y a continuación proceden a adjudicar a los interesados en la siguiente forma: a la viuda que no comparece doña O. A. la cuota legal usufructuaria sobre la mitad de la herencia, al padre legitimario un tercio en pleno dominio y a su hermana y heredera la nuda propiedad de un medio y el resto en pleno dominio. Y por acta de notificación y requerimiento y depósito autorizada el 30 de septiembre de 2011 ante el notario de Valencia don Juan Piquer Belloch n.º protocolo 2.593 notifica a la viuda legitimaria doña O. A. que tiene a su disposición un cheque bancario por 40.491,32 euros, después de deducir cierta deuda, que le corresponde por herencia de su marido. Por diligencia de 11 de octubre de 2011 comparece la citada señora y se le hace entrega del cheque. 10.º Aportada la escritura de donación otorgada en Valencia el 2 de septiembre de 2011 ante el notario de Valencia don José Corbí Coloma, n.º protocolo 2.687 rectificada por otra de 24 de abril de 2012 por el mismo notario n.º protocolo 1.052, resulta de la misma que el hoy causante don J. L. S. donó a doña María de los Desamparados L. M., un tercio de determinas participaciones de fincas "que le pertenecían con carácter privativo por adjudicación en la herencia de su hijo don Jaime L. M., formalizada en escritura autorizada por el notario de Valencia, don José Corbí Coloma, el día 2 de septiembre de dos mil once, número 2.686 de protocolo." 11.º Ni la escritura de elevación a público de documento privado de liquidación y división de la herencia de don Jaime L. M. otorgada el 2 de septiembre de 2011 ante el notario de Valencia don José Corbí Coloma, n.º protocolo 2.686 ni la escritura de donación otorgada en Valencia el 2 de septiembre de 2011 ante el notario de Valencia don José Corbí Coloma, n.º protocolo 2.687 rectificada por otra de 24 de abril de 2012 por el mismo notario n.º protocolo 1.052, se encuentran liquidadas del Impuesto correspondiente de Sucesiones y Donaciones, ni se acredita la autoliquidación a los efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Fundamentos de Derecho. 1.º Tratándose de una transmisión a título gratuito y por tanto sujeto a autoliquidación, no basta para acreditar dicha autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de...

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