Resolución de 27 de marzo de 2014, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convoca el Premio de Teatro para Autores Noveles 'Calderón de la Barca' correspondiente al año 2014.

MarginalBOE-A-2014-3852
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

Por Orden CUL/330/2008, de 28 de enero, publicada en «Boletín Oficial del Estado» de 14 de febrero, modificada por Orden ECD/1232/2012, de 30 de mayo, publicada en «Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio, se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Teatro para Autores Noveles «Calderón de la Barca». En su artículo 3 la citada Orden regula el procedimiento de concesión, que se inicia de oficio, mediante convocatoria pública adoptada por Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM).

En su virtud, y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente Resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria anual del Premio de Teatro para Autores Noveles «Calderón de la Barca», en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y en desarrollo de las bases establecidas por la Orden CUL/330/2008, de 28 de enero, publicada en «Boletín Oficial del Estado» de 14 de febrero, modificada por Orden ECD/1232/2012, de 30 de mayo, publicada en «Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio.

El Premio tiene como finalidad reconocer el mérito en la creación dramatúrgica mediante la distinción de la obra teatral de un autor novel.

Segundo. Destinatarios.

Podrán participar en la convocatoria del premio autores noveles, españoles y nacionales de otros Estados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Se entiende por autor novel aquel que todavía no haya estrenado de forma pública más de una obra en circuitos de exhibición con rendimientos de taquilla.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la LGS.

Tercero. Requisitos de las obras.

Los solicitantes deberán presentar obras teatrales de tema original cuya duración sea la normal de un espectáculo dramático completo, no admitiéndose piezas de teatro breve, ni adaptaciones. Las obras podrán estar escritas en cualquiera de las lenguas oficiales de España.

No se admitirán obras teatrales premiadas en otros concursos, ni estrenadas públicamente, ni tampoco las publicadas en cualquier soporte o medio de difusión.

Cada solicitante puede participar con una única obra en la convocatoria.

Cuarto. Cuantía del Premio.

La dotación económica del Premio es de 10.000,00 euros con cargo al concepto 488 del Programa 18.201.335B, cuantía que no podrá dividirse.

Quinto. Solicitudes.

Las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta resolución y se acompañarán de las declaraciones contenidas en el anexo II. Se dirigirán al Director general del INAEM y se presentarán directamente en el Registro del INAEM o en el de la Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey, 1. 28004 Madrid), o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

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