Corrección de errores del Decreto 3632/1974, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Decreto-ley 6/1974, de 27 de noviembre, en materia de disciplina del mercado.

MarginalBOE-A-1975-4062
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyLey

Advertidos errores en el texto remitido para la publicación del Decreto 3632/1974, de 20 de diciembre, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 19, de 22 de enero de 1975, páginas 1389 a 1394 inclusive, se trabscriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el preámbulo, página 1390, línea quince, donde dice: «...sector se persigue como fundamenta lograr...», debe decir: «...se persigue como objetivo fundamental a lograr...».

En el artículo tercero, apartado quinto, página 1390, línea ochenta, cuando dice: «...que constituye paralización o amenaza de una actividad...», debe decir: «...que constituye paralización o amenaza de paralización de una actividad...».

El el artículo noveno, apartado primero, página 1391, línea cuarenta y cinco, donde dice: «...expresamente en el artículo octavo como infracciones...», debe decir: «...expresamente enn el artículo décimo como infracciones...».

En el artículo décimo apartado segundo, página 1391, línea sesenta, cuando dice: «...se difieren a su aplicación...», debe decir: «...difieren en su aplicación...».

En el artículo decimosexto, párrafo tercero, página 1392, línea cuarenta y cuatro, cuando dice: «...Disciplina del Mercado se ajustarán a las normas...», debe decir: «...Disciplina del Mercado se ajustará a las normas...».

En el artículo decimonoveno, página 1392, línea veintisiete, donde dice: «...cuando sean requeridas para ello...», debe decir: «...cuando sean requeridos para ello...».

En el artículo vigésimo segundo, apartado primero, página 1392, línea cincuenta y cuatro, donde dice: «...acta, esta será autorizada además con la firma de un testigo...», debe decir: «...acta, esta será autorizada con la firma de un testigo...».

En el artículo vigesimo séptimo, página 1393, línea cincuanta y cinco, donde dice: «...ser constitutivas de infracción...», debe decir: «...ser constitutivos de infracción...».

En el artículo vigesimo noveno, párrafo primero, página 1393, línea once, donde dice: «...establecido en el artículo vigésimo noveno, número quinto...», debe decir: «...establecido en el artículo vigésimo octavo, número quinto...».

En el artículo vigésimo noveno, párrafo cuarto, línea treinta y tres, cuando dice: «...aplicaión de los criterios establecidos en párrafos anteriores...», debe decir: «...aplicaión de los criterios establecidos en los párrafos anteriores...».

En el artículo trigésimo tercero, apartado primero, página 1394, línea cincuenta, cuando dice: «... los efectos de la Ley ciento diez mil novecientos setenta y tres...», debe decir: «... los efectos de la Ley ciento diez mil novecientos sesenta y tres...».

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