Real Decreto 636/2006, de 26 de mayo, por el que se establecen las bases del programa nacional de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 126, 27 de Mayo de 2006I - Disposiciones Generales › Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion

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Real Decreto 636/2006, de 26 de mayo, por el que se establecen las bases del programa nacional de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

Real Decreto 636/2006, de 26 de mayo, por el que se establecen las bases del programa nacional de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece en su artículo 6 que las Administraciones Públicas adoptarán los programas y actuaciones necesarios en materia de sanidad animal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Asimismo, la Decisión 2001/618/CE de la Comisión, de 23 de julio de 2001, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad, y por la que se derogan las Decisiones 93/24/CEE y 93/244/CEE, dispone que en el Estado miembro o región de origen de los animales se cuente con un plan de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, el cual se ordenó en España mediante el Real Decreto 427/2003, de 11 de abril, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

Aun cuando la evolución de la enfermedad en España ha resultado favorable, fue preciso modificar el citado Real Decreto, con el fin de intensificar y reforzar las medidas en aquellos puntos que se consideraban críticos, y dar la necesaria cobertura legal a las actuaciones previstas. Así se publicó el Real Decreto 206/2005, de 25 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 427/2003, de 11 de abril, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

En estos momentos, y dentro del marco ya mencionado de la Ley 8/2003, de 24 de abril, es necesario adecuar los requisitos y actuaciones a efectuar en las explotaciones, incrementando las exigencias sanitarias de forma correlativa con el avance de la situación en España. De acuerdo con lo expuesto, los principales cambios son los que se indican en los párrafos siguientes.

Por una parte, se modifica el sistema de calificación de explotación indemne, incluyéndose la ausencia de signos serológicos de la enfermedad de Aujeszky durante los últimos 12 meses, previéndose dos controles serológicos con un intervalo mínimo de 4 meses con resultado negativo frente a la gE del virus de la enfermedad, y se fijan los criterios para la obtención del título de indemne en explotaciones de nueva creación o que, habiendo estado inactivas durante un periodo de 24 meses, llenen sus instalaciones a partir de un máximo de dos explotaciones de origen calificadas como indemnes u oficialmente indemnes. Por otra parte, se regula una marca específica para los animales positivos.

Asimismo, se introducen nuevas definiciones, de interés a la hora de aplicar los requisitos específicos para el movimiento de animales para vida hacia zonas del anexo II de la Decisión 2001/618/CE, que son las de «cerdo de cría» y «cerdo de producción».

Se introducen requisitos específicos en el movimiento para vida dentro y hacia regiones del territorio nacional incluidos en el anexo II de la Decisión 2001/618/CE, según se trate de cerdos de cría o de producción.

Igualmente, se modifica el control en cebo, que se realizará en función del resultado de un estudio de riesgo efectuado de acuerdo con los criterios establec...

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