REAL DECRETO 168/2004, de 30 de enero, por el que se regulan las condiciones para la declaración de la equivalencia entre determinados títulos en materia de educación social y el título oficial de Diplomado en Educación Social establecido por el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Febrero de 2004
MarginalBOE-A-2004-2651
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Educación Social y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, no tuvo en cuenta, en sus disposiciones transitorias, la situación de aquellos profesionales que, con titulaciones anteriores en materia de educación social, estaban desempeñando puestos que, a partir de la situación creada por la publicación de dicho real decreto, pueden ser desempeñados por personas que posean la nueva diplomatura universitaria.

El entonces Consejo de Universidades, mediante Acuerdo de 26 de noviembre de 2001 de su Comisión Académica, propuso la concesión de los efectos laborales y académicos propios del título oficial de Diplomado en Educación Social a estos titulados. La propuesta del Consejo de Universidades estaba condicionada, en relación con los efectos académicos, a la superación por parte de las personas tituladas en materia de educación social de un curso de nivelación y de una prueba que garantizara la homogeneidad de la formación de estas personas con los nuevos diplomados universitarios.

El actual Consejo de Coordinación Universitaria, en sesión del día 11 de diciembre de 2003, ha hecho suyo el criterio del entonces Consejo de Universidades, formulando idéntica propuesta.

Por ello, parece obligado, por tanto, por razones de justicia y equidad que, al haberse introducido la mencionada nueva titulación en el ordenamiento académico, se dé una solución a aquellas personas que estaban desempeñando puestos a los que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha previsto en su artículo 36 la competencia del Gobierno para regular, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza no universitaria, en este caso, los títulos sobre Educación Social de referencia, a aquellos a los que se refiere el artículo 34 de esta misma ley, en este supuesto, al de Diplomado en Educación Social.

Considerando la propuesta del entonces Consejo de Universidades, parece procedente, por una parte, reconocer con carácter general la idoneidad profesional de los antiguos titulados en materias de educación social y, por otra, establecer un sistema transitorio de obtención de la equivalencia con la titulación de Diplomado en Educación Social para aquellos profesionales que cursaron las enseñanzas de educación social antes de la aparición de la diplomatura que establece el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto.

En su virtud, previa propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2004,

DISPONGO :

Artículo 1 Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer los requisitos para la equivalencia entre determinados títulos en materia de educación social con el título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Diplomado en Educación Social.

Artículo 2 Equivalencia.

Los títulos en materia de educación social, expedidos por los centros que se señalan en el anexo, tendrán los mismos efectos que el título de Diplomado en Educación Social establecido por el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Educación Social y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, siempre que hayan sido obtenidos cumpliendo los requisitos que se establecen a continuación:

  1. Estar en posesión de los requisitos previos para acceder a la universidad.

  2. Estar en posesión de un título de Formación en Educación Social de los señalados en el anexo, de tres años completos de duración, en alguno de los centros que se relacionan en dicho anexo.

  3. Haber iniciado los estudios en materia de educación social con anterioridad al curso académico 1992-1993, en que se iniciaron los estudios de Diplomado en Educación Social establecidos por el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto.

  4. Superar, en el plazo máximo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, un curso de nivelación de conocimientos que organizará la universidad que imparta las enseñanzas correspondientes al título oficial de Diplomado en Educación Social.

Este curso será establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y tendrá una extensión de 60 créditos, con contenidos de las materias troncales propias del título universitario oficial de Diplomado en Educación Social, que figuran en el anexo I del Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto.

Una vez realizado el curso de nivelación, habrá de superarse una prueba teórica y/o práctica tendente a asegurar una homogeneidad en la formación real de los titulados en educación social con respecto a la de los Diplomados en Educación Social.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación del Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto.

Se añade la siguiente disposición adicional al Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Educación Social y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél:

Disposición adicional única.

1. Los títulos en materia de educación social, expedidos por los centros que se indican en el apartado 2, y que hayan sido obtenidos cumpliendo los requisitos del apartado 3, tendrán, de conformidad con la normativa vigente, los mismos efectos profesionales que el título de Diplomado en Educación Social establecido por este real decreto.

2. Centros:

Escuela de Educadores Especializados «Flor de Mayo» de Cerdanyola del Vallès (Barcelona): Técnico Especialista en Adaptación Social.

Escuela de Educadores Especializados, de la Fundación Bartolomé de Carranza de Navarra, luego denominada Instituto de Formación Profesional Mixta/Instituto de Educación Secundaria número 7: Técnico Especialista en Adaptación Social.

Escuela de Educadores Especializados No Docentes de Valencia: Técnico Especialista en Adaptación Social.

Escuela de Educadores Especializados en Marginación Social de Galicia, en Santiago de Compostela: Técnico Especialista en Adaptación Social.

Escuela de Educadores Especializados de Girona: Educador Especializado.

Escuelas de Pedagogía del Tiempo Libre y Animación Socio-Cultural, reconocidas por el Instituto Catalán de Nuevas Profesiones (INCANOP) de la Generalidad de Cataluña: Pedagogia del Lleure i Animació Sociocultural.

3. Requisitos:

Estar en posesión de los requisitos previos para acceder a la universidad.

Estar en posesión de un título de Formación en Educación Social de tres años completos de duración, obtenido en alguno de los centros que se señalan en el apartado anterior.

Haber iniciado los estudios en materia de educación social con anterioridad al curso académico 1992-1993.

Que se trate de títulos expedidos a titulados que acrediten, al menos, un año de ejercicio profesional en las tareas propias de la educación social.

Disposición final segunda Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución y del artículo 36.2.a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Disposición final tercera Habilitación de aplicación y desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

Disposición final cuarta Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 30 de enero de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

ANEXO. Escuelas de Educadores Sociales y títulos correspondientes

  1. Escuela de Educadores Especializados «Flor de Mayo» de Cerdanyola del Vallès (Barcelona): Técnico Especialista en Adaptación Social.

  2. Escuela de Educadores Especializados, de la Fundación Bartolomé de Carranza de Navarra, luego denominada Instituto de Formación Profesional Mixta/Instituto de Educación Secundaria número 7: Técnico Especialista en Adaptación Social.

  3. Escuela de Educadores Especializados No Docentes de Valencia: Técnico Especialista en Adaptación Social.

  4. Escuela de Educadores Especializados en Marginación Social de Galicia, en Santiago de Compostela: Técnico Especialista en Adaptación Social.

  5. Escuela de Educadores Especializados en Girona: Educador Especializado.

  6. Escuelas de Pedagogía del Tiempo Libre y Animación Socio-Cultural, reconocidas por el Instituto Catalán de Nuevas Profesiones (INCANOP) de la Generalidad de Cataluña: Pedagogia del Lleure i Animació Sociocultural.

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