Resolución de 29 de julio de 1994, de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, por la que se regulan los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.

MarginalBOE-A-1994-18443
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD), establece que, dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de ficheros de este carácter ya existentes deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos cuando carezcan de regulación o adaptar la que existiera.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó por seis meses el plazo de un año al que se ha hecho referencia.

En su virtud, de conformidad con la disposición adicional segunda de la LORTAD, resuelvo:

Primero.-Los ficheros automatizados con datos de carácter personal de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, existentes a la entrada en vigor de la LORTAD, que se regulan por esta disposición, de conformidad con el artículo 18 de la ley citada, son los que se relacionan en el anexo de esta Resolución.

Segundo.-Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usan para las finalidades para las que fueron recogidos que son las que se concretan en esta Resolución.

Tercero.-Los afectados de los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado se concreta en esta Resolución.

Cuarto.-Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la LORTAD.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Madrid, 29 de julio de 1994.-El Presidente, José María Bas Adam.

ANEXO

Número 1. Fichero automatizado de nómina de personal

  1. Responsable: Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.

  2. Finalidad: Gestión administrativa y cálculo de nómina del personal del organismo.

  3. Uso: Gestión administrativa y abono de las retribuciones al personal del organismo, cálculo e ingreso de las deducciones procedentes.

  4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal dependiente de la Junta de...

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