Orden FOM/2427/2012, de 29 de octubre, por la que se establece el contenido del fichero informático entregado por las empresas navieras para percibir las correspondientes bonificaciones al transporte marítimo interinsular para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Diciembre de 2012
MarginalBOE-A-2012-13947
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, establece en su disposición adicional única que el Ministerio de Fomento podrá establecer procedimientos de control, inspección y verificación, mediante sistemas electrónicos o informáticos, que sustituyan total o parcialmente los previstos en dicho Real Decreto para el transporte marítimo.

Durante el tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto se ha venido incrementado notablemente el grado de tecnificación e informatización en el ámbito empresarial a lo que, lógicamente, no han sido ajenas las empresas navieras.

Ya en el año 2006 pareció razonable dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional antes mencionada mediante la aprobación de la Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio, por la que se establece el procedimiento de control para el reintegro a las empresas navieras del importe de las bonificaciones al transporte marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, que garantizaba una mayor capacidad de análisis de la información y una mejora en la eficacia y agilidad del procedimiento de control para el transporte marítimo. La citada orden únicamente se aplica en los trayectos en los que el Estado bonifica de modo exclusivo, mientras que en los trayectos en los que existen bonificaciones concurrentes por parte del Estado y de las Comunidades Autónomas –esto es, los interinsulares de las Illes Balears y Canarias–, siguen aplicándose los artículos 12 y 13 del Real Decreto 1316/2001.

Con objeto de seguir clarificando y perfeccionando el procedimiento de control, inspección y verificación recogido en el Real Decreto 1316/2001, se ha puesto repetidamente de manifiesto la necesidad de que los datos de los embarques que han de ser facilitados por las empresas navieras para la bonificación los trayectos interinsulares, que no están regulados por la Orden FOM/2554/2006, se asimilen íntegramente a los que se facilitan para los trayectos con la Península, cuyas especificaciones sí están contenidas en la referida Orden.

Por tanto, lo que ahora se pretende para garantizar un mejor control de las bonificaciones en los trayectos interinsulares de las Comunidades Autónomas de las Illes Baleares y Canarias es establecer la obligatoriedad para las empresas navieras de presentar ficheros informáticos para los referidos trayectos, cuyo contenido debe cumplir las mismas especificaciones que las reguladas en la Orden FOM/2554/2006 para los trayectos con la península.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer el contenido de los ficheros informáticos para trayectos interinsulares que tienen que presentar las empresas navieras, dentro del procedimiento de control, inspección y verificación mediante sistemas electrónicos e informáticos, que será de aplicación para el reintegro a las empresas navieras del importe de las bonificaciones estatales en las tarifas de los servicios regulares del transporte marítimo de trayectos interinsulares en la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se contemplan en el Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El contenido de los ficheros informáticos regulado en esta Orden se aplicará a todos los trayectos interinsulares en la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sean de ida, vuelta o ida y vuelta.

  2. Para los trayectos directos entre la Comunidad Autónoma de Canarias, la Comunidad Autónoma de...

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