Resolución de 26 de julio de 2013, del Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2012.

MarginalBOE-A-2013-8875
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorEnte Publico Radiotelevision Española
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, considerando la redacción dada al mismo por el apartado ocho de la disposición final décima cuarta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, y según lo previsto en el apartado primero de la Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades no financieras del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil (BOE de 24 de septiembre de 2009), se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Ente Público Radiotelevisión Española en liquidación, así como el informe de auditoría, correspondientes al ejercicio 2012, que figuran como anexos a esta resolución.

Madrid, 26 de julio de 2013.–La Presidenta del Consejo de Radiotelevisión Española en liquidación, M.ª Angustias Marugán Rodríguez.

  1. Naturaleza y actividades principales

    1. Denominación.

      El Ente Público Radiotelevisión Española (en adelante, el Ente Público RTVE o RTVE) y sus sociedades estatales Televisión Española, S.A. (TVE, S.A.) y Radio Nacional de España, S.A. (RNE, S.A.), fueron creadas en virtud de la ley 4/1980, de 10 de enero del Estatuto de la Radio y la Televisión.

    2. Actividad.

      Los aspectos destacables del Estatuto desde un punto de vista económico financiero son los siguientes:

      El artículo 5 dispone que las funciones que corresponden al Estado como titular de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se ejercerán a través del Ente Público RTVE que, como entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia, estará sometida exclusivamente a este Estatuto y sus disposiciones complementarias y en sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y contratación estará sujeta, sin excepciones, al Derecho privado.

      Según establece en el capítulo III, artículos 16 a 20, la gestión pública de los citados servicios corresponde al Ente Público RTVE y la gestión mercantil de los mismos a las sociedades RNE, S.A. y TVE, S.A. cuyos capitales sociales pertenecen en su totalidad al Ente Público RTVE. Las sociedades estatales se constituyeron mediante otorgamiento de las escrituras públicas correspondientes y posterior inscripción en el Registro Mercantil de Madrid.

      El artículo 27 dispone que el presupuesto del Ente Público RTVE se ajustará a lo previsto en la Ley General Presupuestaria, y el artículo 32 dispone que RTVE se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y mediante los ingresos y rendimientos de las actividades que realice y las sociedades estatales de gestión (TVE, S.A. y RNE, S.A.), mediante las subvenciones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado e ingresos comerciales propios.

      El artículo 34 de la mencionada Ley establece que el patrimonio de RTVE y de las sociedades estatales TVE, S.A. y RNE, S.A. tienen consideración de dominio público y están exentos de toda clase de tributos o gravámenes.

      Adscripción a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

      En virtud de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Ente Público RTVE, con fecha 1 de enero de 2001 queda adscrito a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), pasando a ser su gestión responsabilidad del mencionado organismo desde dicha fecha.

      A partir del 1 de enero de 2007, el Ente Público RTVE entró en proceso de disolución y liquidación (véase apartado d) iii de esta nota).

    3. Ubicación y domicilio social.

      Su domicilio social se encuentra ubicado en Madrid, Paseo de la Habana, número 75.

      El centro donde radicaba la actividad principal está situado en el Edificio Prado del Rey, Avda. Radio Televisión 4, Prado del Rey, 28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid.

    4. Cambios producidos por la entrada en vigor de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.

    5. Modificación de la estructura legal y económico-financiera que soporta la prestación del servicio público de radiodifusión y televisión.

      La Ley 17/2006 creó la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. (en adelante Corporación RTVE) y sus filiales, la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A. (en adelante SME TVE) y la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España, S.A. (en adelante, SME RNE), atribuyendo a estas sociedades la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión de titularidad estatal. Estas nuevas entidades, por imperativo legal (artículo 3 de la Ley 17/2006), sucedieron al Ente Público RTVE y sus sociedades filiales en la realización de tales actividades de servicio público.

      Con objeto de preservar la continuidad del servicio público estatal de radiodifusión y televisión, la ley regulaba un régimen transitorio hasta la disolución del Ente Público RTVE, TVE, S.A. y RNE, S.A. y la entrada en funcionamiento de la Corporación RTVE y de sus sociedades filiales prestadoras del servicio público de radio y televisión, SME TVE y SME RNE.

      De acuerdo con lo previsto en la mencionada Ley, la SME TVE y la SME RNE iniciaron su actividad ordinaria, establecida en sus respectivos objetos sociales, el día 1 de enero de 2007, día siguiente del otorgamiento de la Escritura de aportación, por parte del Ente Público RTVE, RNE, S.A. y TVE, S.A., de los activos y pasivos que fueron transferidos a la Corporación RTVE y sus sociedades filiales SME TVE y SME RNE. De esta forma, la Corporación RTVE y sus sociedades filiales SME TVE y SME RNE, han quedado subrogadas, respectivamente, en la misma posición jurídica que ostentaban las entidades cedentes respecto de los bienes, derechos y obligaciones que les fueron objeto de cesión a cada una de ellas, incluyendo las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral, convencional o extraconvencional y de Seguridad Social de los trabajadores que se han incorporado a las mencionadas nuevas entidades, lo cual supone la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a estas sociedades que han adquirido por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquellas.

      Finalmente, el 22 de diciembre de 2006, el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo por el que, teniendo en cuenta las previsiones de la Ley 17/2006, de 5 de junio, y como paso previo a la aportación de activos y pasivos del Ente Público RTVE y de sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. a la Corporación RTVE, se autorizó la transmisión de activos y pasivos por parte de estas dos sociedades filiales al Ente Público RTVE, acuerdo que finalmente se instrumentó mediante escritura pública de cesión de activos y pasivos de fecha 29 de diciembre de 2006.

      El esquema jurídico del traspaso aprobado por el citado Consejo de Ministros previó que de forma simultánea a esta aportación de activos y pasivos por parte de TVE, S.A. y de RNE, S.A. al Ente Público RTVE, este último procediera a llevar a cabo la aportación de estos activos y pasivos a la Corporación RTVE y desde esta última, a su vez, a sus sociedades filiales SME TVE y SME RNE.

      El valor definitivo fijado en la aportación de activos y pasivos de TVE, S.A. y RNE, S.A. al Ente Público RTVE fue de 281.435.530 y 60.316.291 euros respectivamente.

      Por su parte, siguiendo el esquema jurídico del traspaso aludido en párrafos anteriores, el valor definitivo en la aportación de activos y pasivos del Ente Público RTVE a la Corporación RTVE quedó fijado en 1.197.626.429 euros.

      En el contexto de este acuerdo de cesión de activos y pasivos por parte de TVE, S.A. y RNE, S.A. al Ente Público RTVE, que supone una sucesión de empresa, y en cumplimiento de la Disposición Transitoria segunda de la Ley 17/2006, de 5 de junio, que prevé la subrogación por parte de la Corporación RTVE y las SME TVE y SME RNE en las posiciones jurídicas que ostentaba el Ente Público RTVE y las sociedades TVE, S.A. y RNE, S.A. en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social de los trabajadores que se incorporaron a las nuevas entidades, TVE, S.A., RNE, S.A. y el Ente Público RTVE, traspasaron la totalidad de sus empleados, con efectos 1 de enero de 2007, a la Corporación RTVE y a las SME TVE y SME RNE, excepto aquellos afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E.) (véase apartado ii de esta nota de la memoria), que, con la misma fecha, pasaron al Ente Público RTVE.

      Como se indica en el apartado ii de esta nota de la memoria, el Ente Público RTVE, TVE, S.A. y RNE, S.A., han acordado la asunción sin cargo alguno para las Sociedades, de los compromisos y obligaciones contraídos por parte de TVE, S.A. y RNE, S.A. con sus empleados traspasados al Ente Público RTVE y dados de alta el 1 de enero de 2007. En consecuencia, RTVE responderá desde el 12 de julio de 2006 de las obligaciones laborales que, en relación con su personal, tuvieran TVE, S.A. y RNE, S.A. por los acuerdos del Expediente de Regulación de Empleo.

      ii) Expediente de Regulación de Empleo.

      En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional trigésimo quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, la SEPI y el Ente Público RTVE elaboraron a principios de 2006 un Plan de Saneamiento en el que se establecieron medidas de racionalización de costes, de mejora en la productividad y de reorganización de la explotación económica de la radio y de la televisión pública del Estado, en el marco del cumplimiento de la función de servicio público que la Corporación RTVE debe prestar a la ciudadanía, previsto en el entonces Proyecto de la Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.

      Con fecha 13 de julio de 2006 se registró en la Dirección General de...

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