Real Decreto 2329/1977, de 29 de julio, sobre enseñanzas de Viticultura y Enotécnica de Formación Profesional de Segundo Grado en régimen de enseñanzas especializadas.

MarginalBOE-A-1977-22306
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto
20394
10
septiemore
1977
B.
O.
del
E.-Níím."
217
22307
Provincia
de OviGdo
Municipio:
Gijón.-Looalid~d:.
Gijón;-Colegio
,.nacionaJ
«M~
nuel
Martinez.
Blanco»
dOilllcJ.11ado
en
ooJ.le
RlO
de
Oros
SIn
número
(barrio
de
El Í.1a.no).
para
seiscientos
cuarenta
puestos
escola:re6
de
Educa.ci6n
General
Básica
y
ochenta.
puestos
eSCO,::
lares
de
Educación
Pr&e5oo1ar
-párvulos.
Prpvincta
de
Saria
Municipio:
Soria.-Localidad:
Soria
......
Colegio
nadaDal
..
l...aB
Pedrizas".
domiciliado
en
calle
Las P-edrizas,
sJ.'n
número,
para
seiscientos
,cuarenta
puestos
escolares
de
EducaCión
Gen8r'a.J
Bá.-
si<:a.>
Provincia
de
Zaragoza
Municipio-
Zaragow.-Localidad:
ZaragOza..-Colegio
nacio-
nal
domiciliado
en
calle
Va.ldés
Guzmán
sin
número
(barn'o
Oliv.erJ,
para.
trescientos
veinte
puestos
esCOlares
de
EducaCión
General
BásiGa.
Articulo
oog'.lndo.-Se
autoriza
al
Ministerio
de
Educación
y
Ciencía
para
que
POI
Orden
ffil'n.iSterial
señale
la
fecha
de
comienzo
de
las
actividadet3
en
los
Colegios
nac.onales
deEdu-
C6ci6n
Gen~ral
Básica
relacionados
en
el
articulo
anteI'ior,
y
para
adoptar
las
medidas
necesartas
para
la
ejecu~ón
del
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Palms
de
Mallorca:· a
veintinueve
de
julio
de
mil
nov-3dentos
seten4l-Y
siete.
JUAN
CARLOS
REAL
DECRETO
2330/1977,
de
5
de.
agosto.
por
el
que
se
declara
de
..
interés
social
preferente,.
el
proyecto
de
las
obras
de
ampliación
del
Centro
de
Educación
Especial
..
Dispensario
Escuela
-de
Niños
Deficientes
Físicos
yPsicofís'icos,..
sito
en
Sevilla.
En
virtud
de
expediente
reglamentario,
a
propuesta
del
Mi+
nistro
de
Eduoación
'y
Ciencia
y
previa
deliberación
del
Con-
sejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día.
CÚ1CO
de
agOSto
de
mil
noveciep.tos
setenta
y
siete,
DISPONGO',
Articulo
único.-$e
declara
de
interés
social
preferente,
a
tenor
de
10
establ-ecido
en
la
Ley
de
quince
de
julio
de
mil
novecient06
cincuenta
y
cuatro
y
en
Decretos
de
veint:cinco
de
marzo
de
mil
novecientos
cincuenta
y
claro
y
de
nueve
de
agosto
de
mil
novecientos
setentli
y
cuatro.
a
todos
los
efectos
excepto
el
de
la
expropiación
forzosa
y
COn
el
presupuesto
de
ejecución
considerado
Por
el
Ministerio
de
Ed.ucación
y
Ciencia.
el
proyecto
de
las
obras
de
ampliacIón
del
Centro
de
Educación
Especicll
«Díspensarlb
Escuela
d
Niñ06Defidentes.
Fisicos
y
Psicofí.sicos~;
sito
en
Sevilla.
con
un
total
de
trescientos
sesen-
ta
pUe3tos
escolares
y
que
ha
sido
promovido
por
don
Eduardo
Ybarra
Hidalgo,
en
su
condición
de
Director
de
Cáritas
de
sevíl1a
y
Presidente
del
Patronato
..
San: Pela-yo-,
que
rige
el
mencionado
Centro.
Los
efectos
de
este
Decreto
se
habrán
de
enbender
condicio-
nados
a
lo
establecl'do
en
la
Ley
catorce
de
mil
novecientos
setenta..
de
cue.tro
de
agosto,
Genera.l
de
Educación
y
Finan-
ciamiento
de
la
RefOrma
Educativa
y
disposiCiones
que
le.
desarrollen.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
cinco
de
agosto
de
mil
nove_
cientos
setenta
y
siete.
El
Mínístro
de
Educación
yCiunclll.,
INIGO
CAVERO
LATAIUADE
El
Ministro
de
Educación
y
Ci6ncia,
IÑ1GO
CAVERO
LATAILLADE
JUAN
CARLOS
22306 MINISTERIO DE TRABAJO
lImos.
Sres.;
El
Rea.l
Decreto~ley.
36/1977,
de
13
de
junio,
aumentó
en
veinticuatro
plams
la
plantilla
del
Cuerpo
de
MagistradQS
da
Trabajo.
y
en
veinte
la.
del
Cuerpo
de
Secre-
tarios
de
Magistratut'a
de
Trabajo,
10 qUe Se
traduaa.
dada
le.
plantilla
orgánica
de
uno
y
otro
Cuerpos.
fijada
en
los
articu-
los
2,°
y
3."
del
aludido
Real
Decreto,
en
la
creación
de
una
Sala
de
Justicia
en
el
Tribunal
Central
de
Traba.jo,
y
dleci.
sieta
Magistraturas
de
Tm-baio
provinciales.
Si
por
lo
que
se
refiiero a
la
-dicha
Sala
únicamente
resta
determina.r
su
denominación
y
atribuciones
en
relación
con
las
otras
tres
SalSG
de
igual
naturaleza,
ya
en
funcionamiento
en
el
citado
'I'ribunal.
en
cambio.
p-esae.
la
perentoriedad
y
urgencia
que
demanda
la
puesta.
en
marcha
de
las
Magistra-
turas
de
Trabajo
provinciales.
al
-concurrir
razones
de
muy
diversa.
índole
inh8T'€ntes a
dificultades
de
dotsción
de
per-
sonal
e
instalación,
ha.oa
preciso
escalona.r
la
creación
de
las
mismal5;
de
aquí
que
la
presente
Orden
fije
únicamente
la
sede
y
jurisdicción
de
cuatro
Magistraturas,
sin.
perjuicio
de
que
posteriormente,
sucesivas
disposiciones
de
igutil1
rango
agoten
la
ampliación
autorizada..
En
su,
Virtud.
esUé
Ministerio,
a
propuesta
de
la
Dirrec~
ción
GeneraJ.
de
Jurisdicción
de
Trabajo,
.
ha
tenid-o a
bien
dis-
poner:.
Artículo
LO
L
El
Tribunal
Central
de
Trabajo
estará
cons-
tituido
por cuatro
Salas
de
Justicia:
la
Primera.
denominada
de
",Reclamaciones
Generales»;
la
Segunda,
de
..
Despidos~.
y
la
Tercera
y
Cuarta,
de
",Segurid:¡d
Social".
2.
La
Sala.
Primera
conocerá
de
todos
los
asuntos
de
la
comp€Uénma
del
Tribunal.
excepto
de
los
deSpidos
que
·se
atribuyen
a
la
Sala
Segunda
y
de
los
relativos
a
Seguridad
Social
o
Pr~visión,
que
serán
turnap:os
a
las
Salas
Tecoera
y
Cuarta,
distribuyéndose
entte
las
mismas
conforme
a
normas
de
reparto
acordooas
por
la
Sala..
de
Gobierno
del
propio
Tri.
bunaL
3.
Seguirán
asumi-endo
las
funcioneg
y
competencias
que
les
atribuye
la
legislación
vigente
la
Sala
de
Gobierno,
la
de
Vat:aoiones
y
las
Especiales
del
repetido
Tribunal.
Artículo
2.°.
Se
crean
cuatro
Magistraturas
de
Trabajo,
que
tendrán
la
denominación,
sede
y
jurisdicción
que
a
con-
tinuación
se
indican.
Burgos;
Se
denominará
Burgos
número
2,
con
sede
en
la
ca;pit-al y
jurisdicción
en
toda.
la-
provincia.
-
compartld~
con
la
actualmente
existente,qu-e
pasará
El.
llamarne
Burgos
numero
1;
será
nombrado
Decano
uno
de
los
Magistrados
de
Trabajo.
titular,
de
cualquier~
estas
Magis;traturaa.
'
REAL
DEECRETO
2329/1977.
de
29
de
julio,
sobre
enseñanzas
de
Viticultura
y
Enotécnica
de
Forma-
ción
Profesional
de
Segundo
Grado
en
régimen
de
enseñitnzas
especializadas.
El
Real
Decreto
setecientos
Sl~telÍnil
nove<:iento class="ls1f">lS'etenta
y
seis,
de
cinco
de
marzo
(
..
Boletín
Oficial
del
Estado,.
de
doce
de
abriD
sobre
Ordenación
de
la
Formación Profesional.
en
BU
artículo
veintJuno
prevé
.qUE:
el
Gobierno
determinará
en
cada
caso,
la.s
profesiones
que
por
sus
~te-r1sti~s
peculiares,
pr"'...-cisan
una
especial
formación
práctica
continue.da
_yesta-
blece
que
el
Gobl'erno,
a
propuesttl
del
Ministerio
dEl
Educa.-
ción
y
Ciencia.
fijará
las
enseñanzas
de·
Formación
Profesional
de
Segundo
Grado
que
puedan
impartirse
pOI'
el
régImen
de
Enseñanzas
EspecializadaS.
En
.este
caso
s'e
enouentran
las
enseñanzas
viticultura
y
enotecnia,
por
precisar
de
una
acusada
formación
práctica
continua.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministerio
de
EducaC,¡'ón y
Ciencie. y
con
informes
de
la
Junta
Coordinadora,
de
Forma-
ci6n
Profesional
y
de
lOS
Departamentos
interesados,
previa
deliberación
del
ConSejo
de
Ministros
en
su
reunión.
del
día
veintinu€ve
de
julio
de
Illil
novecientos
setenta
y
siete,
DISPONGO,
Artículo
prim-ero.-E~
plan
de
estudios
oorrespondiente
al
régimen
de
Enseií'anzas
Especializadas
de
carácter
prOfesional,
establecidoeri
el
artículo'
veintiuno
del
Real
Decreto
setecientos
siete/mil
novecientos
setenta
y
seis,
de
cinco
de
marzo,
será
de
apliC&ción' a
partir
del
curso
mil
novecientOs
setenta
y
sietel
setenta.
y
ocho,
ala.s
enseñanza.s
propias
de
la
ra.ma
Agraria,
especialidad
Viticultura
y
Enotécnica
para
Formación
Profe-
síonal
de
Segundo
Grado.
Artículo
segundo.-A
las
enseñan2mS
especializadas
de
carác-
ter
profesl'onal
que
se
determinan
'en
el·
artículo
anterior,
serán
de
apUca.cíón·
1M
disposiciones
del
Real
Decreto
setecientos
siete/mil
novecientos
setenta
y
seis.
de
cinco
de
marro,
así
como
en
cuanto
resulte
apropiado
al
régimen
de'
las
mísmas
oCon
las
adaptaciones
que
..
sean
.
necesarias,
las
normas
dic.
tudas
como
complementa
o
desarrollo
d~l
Rool
Decreto
citado.
DISPOSICION FINAL
El
Ministerio
de
Educacj'ón
y
Ciencia
aprobará
las
nOrmas
precisas:
en
el
a.mbito
de
sucompet-enc1a-.
para
el
desarrollo
y
aplicación
en
cuanto
se
establece
en
el
presente
Real
De-
creta.
Dado
en
Palma.
de
Mallorca
a
veintinueve
de
julio
de
mil
novecientos
Setenta
ysie,ve.
JUAN
CARlLOS
El
Minlstro
de
Educación
y
Ciencia.
IN"IGQ
CAVERO
LATAlLLADE
22308
ORDEN
de
5
de
agosto
de
1977
por
la
que
se
crean
cuatro
Magistraturas
de
Trabajo
en
distin·
r:as
provincias.

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