Enmiendas a los Anexos A y C del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, adoptadas en Ginebra el 15 de mayo de 2015, mediante las decisiones SC-7/12, SC-7/13 y SC-7/14.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Diciembre de 2016
MarginalBOE-A-2017-1332
SecciónI - Disposiciones Generales

DECISIÓN SC-7/12: INCLUSIÓN DEL HEXACLOROBUTADIENO

La Conferencia de las Partes,

Habiendo examinado el perfil de riesgo y la evaluación de la gestión de los riesgos del hexaclorobutadieno presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes,

Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes sobre la inclusión del hexaclorobutadieno en los anexos A y C del Convenio,

Decide modificar la parte I del anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes para incluir el hexaclorobutadieno sin exenciones específicas, mediante la adición del renglón siguiente:

Producto químico Actividad Exención específica
Hexaclorobutadieno. (Núm. de CAS: 87-68-3). Producción. Ninguna.
Uso. Ninguna.
DECISIÓN SC-7/13: INCLUSIÓN DEL PENTACLOROFENOL Y SUS SALES Y ESTERES

La Conferencia de las Partes,

Habiendo examinado el perfil de riesgo y la evaluación de la gestión de los riesgos en relación con el pentaclorofenol y sus sales y esteres transmitidos por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes,

Tomando nata de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir el pentaclorofenol y sus sales y ésteres en el anexo A del Convenio con exenciones específicas para la producción y uso del pentaclorofenol en los postes y crucetas de servicios públicos,

  1. Decide modificar la parte I del anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes para incluir el pentaclorofenol y sus sales y ésteres, con exenciones específicas para la producción, conforme se permite a las Partes inscritas en el registro de exenciones específicas, y para el uso del pentaclorofenol en los postes y crucetas de servicios públicos, mediante la adición del renglón siguiente:

    Producto químico Actividad Exención específica
    Pentaclorofenol y sus sales y ésteres Producción. La permitida para las partes incluidas en el Registro con arreglo a las disposiciones de la parte VIII del presente anexo.
    Uso. Pentaclorofenol en los postes y crucetas de servicios públicos con arreglo a las disposiciones de la parte VIII del presente anexo.
    2. Decide también insertar una nueva nota (vi) en la parle I del anexo A con el siguiente texto

    (vi) El pentaclorofenol (núm. de CAS: 87-86-5), el pentaclorofenato sódico (núm. de CAS: 131-52-2 y 27735-64-4 (como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR