Enmiendas de 2014 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974, adoptadas en Londres el 21 de noviembre de 2014 mediante Resolución MSC.386(94).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2017
MarginalBOE-A-2017-2185
SecciónI - Disposiciones Generales

RESOLUCIÓN MSC.386(94)

(adoptada el 21 de noviembre de 2014)

Enmiendas al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado

El Comité de Seguridad Marítima;

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité;

Recordando también el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 («el Convenio»), relativo al procedimiento de enmienda aplicable al anexo del Convenio, con excepción de las disposiciones del capítulo I;

Reconociendo la necesidad de facilitar un marco obligatorio para los buques que operen en aguas polares como consecuencia de las exigencias adicionales en los buques, sus sistemas y funcionamiento, que rebasan las prescripciones actuales del Convenio y de otros instrumentos vinculantes de la OMI pertinentes;

Tomando nota de la resolución MSC.385(94), por la que el Comité adoptó el Código internacional para los buques que operen en aguas polares (Código polar) en lo que respecta a las disposiciones sobre seguridad,

Tomando nota también de que el Comité de protección del medio marino, en su 67.º periodo de sesiones, aprobó enmiendas al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, con miras a adoptarlas en su 68.º periodo de sesiones, y que también examinará la adopción de las disposiciones sobre protección ambiental del Código polar;

Tomando nota además de las propuestas de enmienda al Convenio para conferir carácter obligatorio a las disposiciones sobre seguridad del Código polar;

Habiendo examinado, en su 94.º periodo de sesiones, las enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).i) del Convenio:

  1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución.

  2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2016, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado al Secretario General de la Organización que...

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