Enmiendas de 2014 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a las reglas 2 y 13 y al Suplemento del Certificado IAPP del Anexo VI del Convenio MARPOL), adoptadas en Londres el 17 de octubre de 2014 mediante Resolución MEPC.258(67).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2016
MarginalBOE-A-2017-337
SecciónI - Disposiciones Generales

RESOLUCIÓN MEPC.258(67)

Adoptada el 17 de octubre de 2014

Enmiendas al anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978

Enmiendas al anexo VI del Convenio MARPOL

(Enmiendas a las reglas 2 y 13 y al Suplemento del Certificado IAPP)

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques;

Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 («Convenio de 1973»), el artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 («Protocolo de 1978»), y el artículo 4 del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 («Protocolo de 1997»), en los que conjuntamente se especifica el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1997 y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y 1997;

Tomando nota también de que, en virtud del Protocolo de 1997, el anexo VI, titulado «Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques», se añadió al Convenio de 1973,

Tomando nota además de que el anexo VI revisado se adoptó mediante la resolución MEPC.176(58) y entró en vigor el 1 de julio de 2010,

Habiendo examinado los proyectos de enmienda al anexo VI revisado relativos a los motores alimentados únicamente por combustibles gaseosos,

  1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).d) del Convenio de 1973, las enmiendas al anexo VI cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución.

  2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).f).iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de septiembre de 2015, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas.

  3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).g).ii) del Convenio de 1973, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de marzo de 2016, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior.

  4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).e) del Convenio de 1973, remita a todas las Partes en el Convenio de 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y 1997, copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo.

  5. Pide también al...

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