Enmienda al Anexo del Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Octubre de 2015
MarginalBOE-A-2015-13347
SecciónI - Disposiciones Generales

Mediante decisión adoptada por los Delegados de los Ministros, en su 1210.ª reunión celebrada el 22 de octubre de 2014, se procedió a la enmienda del anexo del Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo. El texto enmendado del anexo es el siguiente:

Anexo al Convenio

  1. la participación en un grupo delictivo organizado;

  2. el terrorismo, incluida la financiación del terrorismo;

  3. la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes;

  4. la explotación sexual, incluida la de los menores;

  5. el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas;

  6. el tráfico ilícito de armas;

  7. el tráfico ilícito de bienes robados y otros bienes;

  8. la corrupción y el soborno;

  9. el fraude y la estafa;

  10. la falsificación de moneda;

  11. la falsificación y la piratería de productos;

  12. los delitos medioambientales;

  13. el asesinato y las lesiones graves;

  14. el secuestro, la detención ilegal y la toma de rehenes;

  15. el robo o hurto;

  16. el contrabando (incluso en relación con impuestos y derechos arancelarios e impuestos sobre consumos específicos);

  17. delitos fiscales (en relación con impuestos directos o indirectos);

  18. la extorsión;

  19. la falsificación;

  20. la piratería, y

  21. el uso indebido de información privilegiada y la manipulación de los mercados bursátiles.

Esta Enmienda entró en vigor de forma general y para España el 25 de octubre...

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