Enmienda al Anexo del Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005.
Fecha de Entrada en Vigor | 25 de Octubre de 2015 |
Marginal | BOE-A-2015-13347 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Mediante decisión adoptada por los Delegados de los Ministros, en su 1210.ª reunión celebrada el 22 de octubre de 2014, se procedió a la enmienda del anexo del Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo. El texto enmendado del anexo es el siguiente:
Anexo al Convenio
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la participación en un grupo delictivo organizado;
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el terrorismo, incluida la financiación del terrorismo;
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la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes;
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la explotación sexual, incluida la de los menores;
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el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas;
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el tráfico ilícito de armas;
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el tráfico ilícito de bienes robados y otros bienes;
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la corrupción y el soborno;
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el fraude y la estafa;
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la falsificación de moneda;
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la falsificación y la piratería de productos;
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los delitos medioambientales;
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el asesinato y las lesiones graves;
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el secuestro, la detención ilegal y la toma de rehenes;
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el robo o hurto;
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el contrabando (incluso en relación con impuestos y derechos arancelarios e impuestos sobre consumos específicos);
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delitos fiscales (en relación con impuestos directos o indirectos);
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la extorsión;
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la falsificación;
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la piratería, y
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el uso indebido de información privilegiada y la manipulación de los mercados bursátiles.
Esta Enmienda entró en vigor de forma general y para España el 25 de octubre...
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