Ley Organica 10/1980, de 11 de Noviembre, de Enjuiciamiento oral de delitos dolosos, menos graves y Flagrantes.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0280, 21 de Noviembre de 1980 › I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado
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Ley Organica 10/1980, de 11 de Noviembre, de Enjuiciamiento oral de delitos dolosos, menos graves y Flagrantes.
Don Juan Carlos I, rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo a sancionar la siguiente Ley Organica: Articulo primero. Uno. El procedimiento regulado en esta Ley se aplicara al enjuiciamiento de los delitos dolosos perseguibles de oficio, que a continuacion se señalan: Primero.-los castigados con pena privativa de libertad no superior a seis meses o con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean unicas, conjuntas o alternativas, s...Ver el contenido completo de este documento
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