Resolución de 9 de mayo de 2006, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Centro de Investigación Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, relativo a la mejora de la calidad de los combustibles para el transporte.

MarginalBOE-A-2006-8770
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

Resolución de 9 de mayo de 2006, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Centro de Investigación Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, relativo a la mejora de la calidad de los combustibles para el transporte.

El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y el Director General del Instituto Nacional de Investigación, Medioambientales y Tecnológicas, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia han suscrito, con fecha 26 de diciembre de 2005, un Acuerdo por el que se encomienda a este último, la gestión de determinadas actividades de carácter técnico consistentes en la evaluación de las consecuencias medioambientales de la mejora de la calidad de los combustibles para el transporte.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de mayo de 2006.-El Subsecretario, Luis Herrero Juan.

ANEJO

Acuerdo de encomienda de gestión entre la Administración General del Estado -Ministerio de Medio Ambiente- y el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas relativo a la evaluación de las consecuencias medioambientales de la mejora de la calidad de los combustibles para el transporte

Madrid, a 26 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

El Sr. don Jaime Alejandre Martínez, Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 889/2004, de 23 de abril, órgano directivo competente de las funciones que se encomiendan en este Acuerdo, conforme el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente (BOE n.º 148, de 19 de junio).

El Sr. don Juan Antonio Rubio Rodríguez, Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (en adelante CIEMAT), con sede en Madrid, Avenida Complutense n.º 22, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1617/2004, de 2 de julio (BOE n.º 160, de 3 de julio), en nombre y representación del mismo en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE n.º 289, de 2 de diciembre), modificado por el R.D. 1086/2005, de 16 de septiembre.

EXPONEN

Primero.-La Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Medio Ambiente, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, y su Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (en adelante DGCEA) ejerce, entre otras, las siguientes funciones, conforme el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de dicho Departamento:

Las de formulación de la política nacional de prevención de la contaminación, control, calidad y evaluación ambiental, de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible y con la normativa de la Unión Europea y otros organismos internacionales que sean de aplicación.

La participación en la representación del ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia.

La instrumentación de los mecanismos necesarios para la integración de los aspectos ambientales en los diferentes sectores económicos y productivos

La coordinación, en las materias de su competencia, de las relaciones con los diferentes agentes económicos y sociales, a efectos de la elaboración de convenios, de acuerdos voluntarios, así como el seguimiento de la incidencia ambiental de las actividades de tales sectores.

La recopilación de la información técnica precisa para la prevención de la contaminación y la calidad ambiental, en particular lo referente a la contaminación atmosférica.

Segundo.-La DGCEA está interesada en evaluar las cargas ambientales asociadas a los nuevos procesos de obtención de combustibles alternativos a los tradicionalmente utilizados tanto en el transporte como en otros usos de la energía (térmicos y eléctricos).

Tercero.-El CIEMAT es un Organismo Autónomo de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, que se rige por la Ley 13/86, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Por la Ley 25/64, de 29 de abril sobre Energía Nuclear, y demás disposiciones concordantes y, asimismo, por el R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre, disposiciones que configuran al Centro como una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia.

Cuarto.-El CIEMAT incluye entre sus campos de actuación, la investigación, desarrollo, apoyo técnico y servicios dirigidos a mejorar la eficiencia y calidad ambiental de los combustibles fósiles, incrementar la competitividad de las energías renovables en el mercado energético y contribuir a la implantación de objetivos de calidad ambiental industrialmente compatibles y de las soluciones técnicas necesarias.

Quinto.-Que la DGCEA, en el ejercicio de sus competencias, ha considerado conveniente encomendar la gestión de la evaluación...

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