Resolución de 11 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Plan de Actuación Invernal para la operación del sistema gasista.

MarginalBOE-A-2010-17577
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

Las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista (NGTS), aprobadas por Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, son uno de los elementos normativos básicos para garantizar el funcionamiento del sistema gasista y la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural.

La norma NGTS-09, denominada «Operación normal del sistema», contempla los requisitos de funcionamiento del sistema gasista dentro de los parámetros considerados como ordinarios, es decir, con las variables de control dentro de rangos normales, estableciendo la posibilidad de que el Gestor Técnico del Sistema (GTS), en colaboración con el resto de sujetos implicados, elabore anualmente un Plan de Actuación Invernal con objeto de garantizar el suministro ante el incremento de la demanda derivado de la estacionalidad del mercado doméstico/comercial y de las repentinas olas de frío, Plan que habrá de ser aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Energía.

Conforme a lo anterior, el GTS presentó con fecha de 24 de septiembre de 2010 una propuesta para la operación invernal.

De acuerdo con la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta resolución ha sido sometida a informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía, que fue emitido por su Consejo de Administración en la sesión del día 4 de noviembre de 2010 y para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.

En consecuencia, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve aprobar el Plan de Actuación Invernal en los siguientes términos:

Primero. Reglas.

El plan de actuación invernal incluirá las reglas que se enumeran a continuación, y será de aplicación desde el 1 de noviembre del año en curso al 31 de marzo del año siguiente. Adicionalmente y en función de la situación real del sistema gasista, el GTS podrá reducir la duración del período de aplicación o aplicar unas condiciones menos restrictivas.

Regla 1.ª Existencias mínimas de gas natural licuado (GNL) en plantas de regasificación.

  1. El GTS podrá declarar no viable el programa mensual de regasificación y/o descarga de buques de un usuario si en algún momento del mes las existencias totales de GNL de dicho usuario llegasen a ser inferiores a tres días de la capacidad de regasificación contratada en el conjunto de plantas de regasificación del sistema, siempre que estime que exista un riesgo para la seguridad del sistema.

  2. Si de acuerdo con el programa mensual propuesto, en algún momento las existencias del conjunto de usuarios en una planta fueran inferiores a dos días del total de la capacidad contratada en dicha planta, las programaciones de regasificación y/o descarga de buques de cada uno de los...

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