Resolución de 4 de abril de 2013, de la Comisión Nacional de la Energía, sobre la solicitud de certificación de Regasificadora del Noroeste, SA (REGANOSA) como gestor de la red de transporte de gas.

MarginalBOE-A-2013-5426
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

En el ejercicio de las funciones referidas en el artículo 63 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y de conformidad con el Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión del día 4 de abril de 2013, ha acordado emitir la siguiente resolución:

Regasificadora del Noroeste, S.A. (REGANOSA) ha solicitado de la Comisión Nacional de Energía (CNE), en calidad de Autoridad Reguladora Nacional, la certificación acreditativa del cumplimiento por parte de dicha empresa de las exigencias establecidas en el artículo 63.3 b) de la Ley del Sector de Hidrocarburos, al objeto de ser autorizada y designada como Gestor de la Red de Transporte de conformidad con el modelo de separación patrimonial «Ownership Unbundled TSO».

El Consejo de la CNE valoró la información remitida, que acompañaba a la solicitud de certificación remitida por REGANOSA, al tiempo que requirió clarificaciones de la misma.

Tomando en consideración esa información, el Consejo de la CNE, en su sesión del 13 de diciembre de 2012, adoptó una resolución provisional sobre la certificación de REGANOSA, como gestor de la red de transporte de gas, concluyendo que no procedía otorgar la certificación como gestor de la red de transporte de REGANOSA, salvo que llevase a cabo, con carácter definitivo las acciones precisas para dar pleno cumplimiento del artículo 63.3 b) de la Ley de Hidrocarburos (cuya redacción vigente –dada por el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo– incorpora al Derecho español el contenido de las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Directiva 2009/73/CE), y que impide que una misma persona física o jurídica ejerza derechos sobre el gestor de la red de transporte y al mismo tiempo controle una empresa que lleve a cabo cualquiera de las funciones de producción o comercialización de gas natural.

Esta resolución provisional fue notificada a la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 bis, apartado 5, de la Ley del Sector de Hidrocarburos, el día 14 de diciembre de 2012 al objeto de que ésta emitiera el dictamen preceptivo.

La Comisión Europea, en su dictamen emitido el 11 de febrero de 2013, ha coincidido, esencialmente, con las apreciaciones efectuadas por la CNE en su resolución provisional.

Teniendo en cuenta el Dictamen de la Comisión Europea, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión de 4 de abril de 2013, emite resolución por la que se deniega la certificación de Regasificadora del Noroeste, S.A. como gestor de la red de transporte en los términos y condiciones en que dicha empresa la había solicitado, al amparo del modelo de separación patrimonial; lo que se acuerda sobre la base del informe que se anexa a la presente resolución.

En cumplimiento del artículo 63 bis, apartado 6, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la presente resolución definitiva será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», junto con el Dictamen de la Comisión Europea, siendo notificada asimismo a la Comisión Europea.

La presente resolución definitiva agota la vía administrativa, pudiendo ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima, tercero.6 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, así como con lo establecido en la disposición adicional cuarta , 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer frente a la misma recurso potestativo de reposición ante la Comisión Nacional de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 4 de abril de 2013.–El Presidente de la Comisión Nacional de la Energía, Alberto Lafuente Félez.

INFORME SOBRE LA CERTIFICACIÓN DE REGASIFICADORA DEL NOROESTE, S.A. (REGANOS

  1. COMO GESTOR DE LA RED DE TRANSPORTE

  1. Antecedentes

    1. Con fecha de 3 de agosto de 2012 ha tenido entrada en el Registro de la Comisión Nacional de Energía (CNE) escrito de Regasificadora del Noroeste, S.A. (REGANOSA) por el que solicita de esta Comisión, en calidad de Autoridad Reguladora, la certificación de «que REGANOSA cumple con los principios de separación jurídica previstos en el artículo 63 de la LSH y, en consecuencia, certifique a esta sociedad como gestor de la red de transporte, adoptando las medidas que a estos efectos considere oportunas».

      Señala REGANOSA que ningún accionista ejerce control sobre esta sociedad y que ninguna persona física o jurídica que sea miembro o tenga derecho a nombrar miembros del consejo de administración de una sociedad que realice actividades de producción o comercialización, controla, ni ejerce derechos sobre REGANOSA.

    2. Con fecha 8 de octubre de 2012 ha tenido entrada en el Registro de la CNE nuevo escrito de REGANOSA, en el que informa a la CNE sobre los acuerdos adoptados en la Junta general extraordinaria y universal celebrada por la Sociedad el 26 de septiembre de 2012. En concreto, REGANOSA alude a la modificación de dos artículos de sus Estatutos Sociales (en relación con el ejercicio de los derechos de voto en la Junta general y en relación con los conflictos de intereses de los miembros del Consejo de Administración), así como a la adopción de dos acuerdos con carácter provisional y temporal (relativos a la dimisión de los consejeros dominicales designados por Gasifica y por Sonatrach y a la renuncia, por parte de éstos, al derecho a designar nuevos consejeros). REGANOSA acompaña este escrito de un certificado emitido por el Secretario del Consejo de Administración que documenta la modificación de los Estatutos Sociales y otro que recoge la dimisión de los consejeros antes mencionados.

    3. A fin de recabar la información necesaria para realizar la instrucción de este expediente de certificación, el Consejo de la CNE, en su sesión de 18 de octubre de 2012 ha acordado, al amparo del artículo 63 bis, apartado 7, de la Ley del Sector de Hidrocarburos, requerir a REGANOSA para que, en el plazo de diez días hábiles, aporte la siguiente información:

  2. Estatutos Sociales y Reglamento del Consejo de Administración de REGANOSA o documento que recoja funciones del Consejo de Administración, relación con los Directivos, forma de realizar nombramientos de los órganos de administración o supervisión y de los órganos que representen legalmente a la empresa.

  3. En cualquier caso, para cada accionista de REGANOSA deberá acreditar a su vez la composición de su accionariado y las participaciones directas o indirectas que dicho accionista de REGANOSA, o sus respectivos accionistas, mantienen en empresas que desarrollen actividades de producción o comercialización de gas natural. Se describirán las relaciones de propiedad entre empresas.

  4. Para cada miembro del Consejo de Administración deberá detallar la lista de cargos que ostentan en relación con empresas del sector energético y las funciones que desarrollan en cada empresa. La anterior información se presentará también en relación con los consejeros que han efectuado la renuncia temporal a su cargo.

  5. Se detallará los derechos de votos de cada accionista y cada miembro del Consejo de Administración.

  6. Se identificarán los accionistas de países no miembros de la Unión Europea, y se indicará si asumen el control de REGANOSA. En particular, se pondrán de manifiesto las relaciones de estos accionistas con otros de su mismo grupo empresarial que puedan ser aprovisionadores o comercializadores en el mercado español, justificando si son entidades económicas separadas y si existe ausencia de incentivos para influir sobre las actividades de REGANOSA como transportista, en beneficio de una empresa de su mismo grupo empresarial.

  7. Se rellenará el modelo de formulario OU («Ownwership Unbundling») del documento «Commission Staff Working Paper on certification of Transmission System Operators of networks for electricity and natural gas in the European Union», que se adjunta al presente requerimiento, cumplimentando la información que en dicho formulario se prevé.

  8. Se aportará copia del instrumento que, en su caso, documente la renuncia provisional de Gasifica y de Sonatrach al nombramiento de nuevos miembros del Consejo de Administración de REGANOSA.

    1. El 12 de noviembre de 2012 se ha recibido en el Registro de la CNE la contestación de REGANOSA al requerimiento efectuado. Ulteriormente, se ha recibido un escrito complementario de REGANOSA (con entrada en el Registro de la CNE el 20 de noviembre de 2012), remitiendo como información adicional el Acuerdo de Socios de REGANOSA de 26 de octubre de 2005 y su Novación.

      Un nuevo escrito de esta empresa ha sido recibido en el Registro de la CNE el 29 de noviembre de 2012, remitiendo información detallada acerca de las participantes industriales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la renuncia provisional de Gasifica a su derecho a nombrar a los miembros del Consejo de Administración de REGANOSA y la escritura de elevación a público de los acuerdos de 26 de septiembre de 2012 de modificación de los Estatutos de REGANOSA. En dicho escrito, REGANOSA expone, asimismo, algunas consideraciones sobre cómo afectan al contrato de financiación de su proyecto empresarial algunas posibilidades de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63.3 de la Ley del Sector de Hidrocarburos.

    2. El 13 de diciembre de 2012, el Consejo de la CNE adoptó una Resolución provisional sobre la certificación de REGANOSA, como gestor de la red de transporte de gas, concluyendo que no procedía otorgar la certificación como gestor de la red de transporte de REGANOSA, salvo que llevase a cabo, con carácter definitivo, las acciones precisas para dar pleno cumplimiento del artículo 63.3 b) de la Ley de Hidrocarburos. El 14 de diciembre...

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