Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal.

MarginalBOE-A-2011-20364
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, al regular el procedimiento de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito, en su artículo 79.2, dispone que la forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la presentación de la diligencia de embargo en la entidad depositaria, así como el plazo máximo en que habrá de efectuarse la retención de los fondos, podrá ser convenido, con carácter general, entre la Administración actuante y la entidad de crédito afectada.

Al amparo de este precepto reglamentario, y con el objetivo de utilizar lo máximo posible las nuevas tecnologías en sus procedimientos recaudatorios, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha venido incorporando, desde hace más de una década, medios telemáticos en el procedimiento de embargo de cuentas en entidades de crédito, lo que ha permitido evitar, por una parte, la ralentización que origina el sistema de personación de los Agentes tributarios en las sucursales de las entidades de crédito donde se encuentran abiertas las cuentas objeto del embargo y, por otro lado, no perturbar el normal funcionamiento de sus oficinas por estas actuaciones de embargo.

Como consecuencia del buen funcionamiento de este procedimiento desde su implantación para todas las partes afectadas, se ha dictado la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, que viene a extenderlo a la totalidad de las diligencias de embargo de cuentas a la vista, independientemente del importe de las mismas. De esta forma, la totalidad de las actuaciones de embargo de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto de las cuentas a la vista abiertas en las entidades de crédito se llevarán a cabo de forma no presencial.

Sin embargo, existen supuestos en los que, por la situación jurídica de la cuenta o del deudor, a través del citado procedimiento telemático no podría ultimarse la tramitación de las diligencias de embargo. Por tal motivo, la aludida Resolución contempla, en su apartado octavo, la posibilidad de que la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establezca, mediante nueva Resolución, un procedimiento que permita llevar a cabo, de forma centralizada y vía Internet, este tipo de actuaciones de embargo.

Como desarrollo a dicha previsión, la presente Resolución establece el procedimiento que permitirá a los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria efectuar o, en su caso, continuar por Internet, las actuaciones de embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren afectos a pignoraciones totales o parciales, así como de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores incursos en procesos concursales.

En virtud de todo lo anterior, dispongo:

[precepto]Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Mediante el procedimiento que establece la presente Resolución se llevarán a cabo o, en su caso, se continuarán las actuaciones de embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cualquiera que sea el importe a embargar, poniéndose a disposición de tales entidades las diligencias de embargo por Internet, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es).

Esta Resolución será aplicable a aquellas actuaciones de embargo referidas a cuentas a la vista cuando dichas actuaciones hubieran sido realizadas previamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria ante las entidades de crédito mediante la presentación de diligencias de embargo según el procedimiento establecido en la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, y la entidad hubiera comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria que el saldo de la cuenta a embargar se encontraba total o parcialmente pignorado (código de traba 09) o que el deudor se encontraba incurso en un proceso concursal (código de traba 10).

Asimismo, la presente Resolución será aplicable a aquellas actuaciones de embargo realizadas sobre cuentas a la vista de titularidad de deudores incursos en procesos concursales respecto de los cuales la Agencia Estatal de Administración Tributaria lleve a cabo actuaciones de embargo, cuando sobre este tipo de cuentas no hubieran sido realizadas anteriormente actuaciones de embargo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria ante las entidades de crédito mediante la presentación de diligencias según el procedimiento establecido en la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

[precepto]Segundo. Entidades de crédito obligadas.

La presente Resolución únicamente será aplicable a aquellas entidades de crédito que en cada momento se encuentren adheridas al procedimiento establecido en la Resolución de 16 de diciembre de 2011 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.

Las entidades obligadas deberán extender el procedimiento a todas las actuaciones que, en el marco de la presente Resolución, hubieran sido llevadas a cabo por entidades de crédito de las que aquéllas sean sucesoras a titulo universal.

[precepto]Tercero. Procedimiento.

  1. Normas generales.

    Los intercambios de información que, en aplicación de la presente Resolución, deban realizarse entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las distintas entidades de crédito serán efectuados centralizadamente y vía Internet, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es).

    Los intercambios de información por vía telemática a través de Internet podrán ser efectuados bien por la propia entidad o bien por un tercero que actúe en su representación.

    Estos intercambios estarán sujetos a las siguientes condiciones:

    1. Se deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración...

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