Resolución de 10 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso interpuesto contra auto dictado por Juez Encargado de Registro Civil, en expediente sobre declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española.

MarginalBOE-A-2006-7630
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 10 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso interpuesto contra auto dictado por Juez Encargado de Registro Civil, en expediente sobre declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española.

En el expediente sobre declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española, remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra auto del Juez Encargado del Registro Civil de C.

Hechos

  1. Mediante comparecencia en el Registro Civil de C. el 17 de noviembre de 2003, Dña. F., de nacionalidad marroquí y domiciliada en C., solicitó la declaración de la nacionalidad española, con valor de simple presunción, de su hijo M., nacido en C. el 6 de abril de 2003, ya que su país no les atribuye la nacionalidad marroquí a los hijos de marroquí nacidos fuera de dicho país. Aportaba como documentos probatorios de la pretensión: volante de empadronamiento e inscripción de nacimiento del menor interesado, en la que consta como padre Don A., de nacionalidad marroquí, figurando ambos padres solteros; certificado del Viceconsulado del R. en V., de que el menor no figura inscrito en el Registro de nacimientos de ese Viceconsulado, y de que es considerado marroquí por filiación todo niño nacido de padre marroquí, nacido de un matrimonio legal según los ritos islámicos, y de madre marroquí y padre desconocido; tarjeta de residencia, y volante de empadronamiento de la promotora.

  2. Ratificada la promotora, manifestó que el padre del niño se encuentra en prisión, por lo cual no puede firmar la solicitud ni ratificarse. El Ministerio Fiscal informó que se oponía a la solicitud, ya que según el conocimiento adquirido de la legislación marroquí, los hijos de padre marroquí así como los hijos de madre marroquí y padre desconocida tienen la nacionalidad marroquí. El Juez Encargado del Registro Civil dictó auto con fecha 10 de enero de 2004, denegando la solicitud de declaración de la nacionalidad de la menor, ya que según resolución de la Dirección general de los Registros y del Notariado de 27 de marzo de 2001, cuando el padre es marroquí, corresponde al hijo la misma nacionalidad.

  3. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a la promotora, ésta, representada por letrado, interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando que se declarase la nacionalidad española con valor de simple presunción del menor, alegando que la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de enero de 2002 establece que es necesario para la atribución de la nacionalidad marroquí por filiación paterna no matrimonial, que la determinación de la filiación sea válida para el ordenamiento marroquí, careciendo la determinación de la filiación paterna de acuerdo con las leyes españolas de eficacia en M.

  4. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la resolución recurrida conforme a su anterior dictamen. El Juez Encargado del Registro Civil remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Fundamentos de Derecho

  1. Vistos los artículos 12 y 17 del Código civil; 96 de la Ley del Registro Civil; 335 y 338 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 10-1.ª de Septiembre de 1994, 7 de Diciembre de 1995, 24 de Enero de 1996, 18-3.ª de enero, 30 de abril y 9 de septiembre de 1997 y 11-2.ª de mayo y 27 de octubre de 1998, 1-1.ª y 15-5.ª de febrero de 1999, 11-2.ª de febrero, 24-1.ª de abril, 31-4.ª de mayo, 12-1.ª, 15-1.ª y 22-2.ª de septiembre, 17-3.ª y 28 de octubre, 18-1.ª y 27 de diciembre de 2000 y 27-2.ª de marzo y 5-1.ª y 11 de abril y 5-1.ª de mayo de 2001, 5-4.ª de febrero de 2002, 10-2.ª de mayo y 23-2.ª de octubre de 2003, 26-1.ª y 26-4.ª de enero de 2004 y 26-3.ª de enero y 31-7.ª de octubre de 2005.

  2. Se pretende por este expediente que se declare con valor de simple presunción (cfr. art. 96-2.º L.R.C.) que tiene la nacionalidad española de origen un niño nacido en E. en 2003, inscrito en el Registro Civil español como hijo no matrimonial de padres marroquíes.

  3. Esta pretensión se basa en la forma de atribución «iure soli» de la nacionalidad española establecida en el artículo 17-1-c del Código civil para los nacidos en E. de padres extranjeros, si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

  4. Es necesario, pues, determinar el contenido y alcance de la legislación marroquí en orden a la atribución de esta nacionalidad a los nacidos en el extranjero de padres marroquíes (cfr. art. 12 n.º 6 C.c.), lo que presupone la siempre compleja tarea previa de valorar la prueba del Derecho extranjero aplicable y de interpretar sus mandatos. Es esta complejidad, que explica alguno de los matices y variaciones que la doctrina de este Centro Directivo ha experimentado en la materia, junto con la conveniencia de reexaminar el tema a la luz de las modificaciones introducidas en el Código de Familia de M. (Mudawana) en virtud del Dahir n.º1.04.22, de 3 de febrero de 2004, que promulga la Ley n.º 70.03, y que entró en vigor el 5 de febrero de 2004, dada la trascendencia que para el régimen de transmisión de la nacionalidad marroquí por vía de «ius sanguinis» presenta la cuestión previa de la determinación de la filiación paterna del hijo, lo que aconseja su revisión sistemática y general.

  5. Este Centro Directivo había mantenido hasta su Resolución de 27 de octubre de 1998 que el artículo 17-1-c del Código civil no era...

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