Resolución de 14 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso interpuesto contra el acuerdo dictado por el Juez Encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre adquisición de nacionalidad española de origen al amparo del Convenio de doble nacionalidad entre España y Guatemala.

MarginalBOE-A-2005-17484
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso interpuesto contra el acuerdo dictado por el Juez Encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre adquisición de nacionalidad española de origen al amparo del Convenio de doble nacionalidad entre España y Guatemala.

En expediente sobre nacionalidad española de guatemalteco de origen, remitido a este Centro en trámite de recurso en virtud del entablado por el promotor contra el acuerdo dictado por el Encargado del Registro Civil Central.

Hechos

  1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil Central con fecha 24 de febrero de 2004, Don A. L. V., nacido en Guatemala el 10 de mayo de 1976, y domiciliado en Madrid, manifestaba que deseaba acogerse al tratado de doble nacionalidad que existía entre Guatemala y España. Adjuntaba los siguientes documentos: hoja de declaración de datos para la inscripción de nacimiento; tarjeta de residencia de estudiante; certificado de empadronamiento; y certificación literal de nacimiento, expedida por autoridad guatemalteca, debidamente legalizada.

  2. El 10 de marzo de 2004, el Encargado del Registro Civil Central dictó Acuerdo, denegando la inscripción de nacimiento y la declaración de adquirir la nacionalidad española, en tanto no acreditase estar en posesión de permiso de residencia ordinario, al no reunir el requisito de residencia legal en los términos exigidos por el convenio de nacionalidad suscrito entre España y Guatemala, ya que la Ley 2/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, establece que son extranjeros residentes los que hayan obtenido un permiso de residencia temporal o de residencia permanente; que tendrá la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación no renumerados laboralmente, y la duración de la autorización de estancia por el Ministerio del Interior será igual a la del curso para el que esté matriculado.

  3. Notificado el Ministerio Fiscal y el interesado, este interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado manifestando que concepto de residencia que se recoge en el Convenio con Guatemala no especifica que la misma deba ser de algún tipo, sino que solamente habla de residencia legal en España, y que este es el caso suyo.

  4. De la interposición del recurso se dio traslado al...

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