Resolución de 4 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por Encargado de Registro Civil Consular, en el expediente sobre denegación de inscripción de nacimiento.

MarginalBOE-A-2007-14836
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el expediente sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo remitido a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada, contra el auto dictado por el Encargado del Registro Civil Consular de C. (Venezuela).

Hechos

  1. Mediante comparecencia en el Consulado General de España en C., D.ª C., nacida el 5 de mayo de 1983 en C. (Venezuela), solicitó la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil Consular, alegando la nacionalidad española de su padre, D. J., nacido en P.

  2. El Encargado del Registro Civil Consular dictó auto de denegación de la inscripción el 7 de agosto de 2006, por no considerar determinada en forma legal la paternidad de D. J., ya que en el momento del nacimiento de la interesada, la madre estaba casada con D. O., de quien no se separó de hecho hasta el 7 de octubre de 1982 y de derecho hasta 1984. Por tanto, de acuerdo con el art. 113 del Código Civil, rige la presunción de paternidad del marido en el momento del nacimiento y no es posible practicar la inscripción si antes no se ejercita la correspondiente acción de impugnación de aquélla.

  3. Notificado el auto a la interesada, ésta interpuso recurso el 19 de septiembre de 2006 ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando la declaración de legalidad de su filiación paterna y aportando, con fecha de 1 de noviembre de 2006, el resultado de la prueba biológica de paternidad a la que se sometieron D. J. y la propia interesada.

  4. El Canciller del Consulado General de España en C., en funciones de Ministerio Fiscal, emitió informe negativo sobre la solicitud de inscripción, al no aportar el recurso ningún dato nuevo relevante sobre la determinación de la filiación de la recurrente. El Encargado del Registro Civil informó negativamente sobre el recurso presentado y remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

Fundamentos de Derecho

  1. Vistos los artículos 69, 113, 116 y 136 del Código civil (Cc); 386 de la Ley del Enjuiciamiento Civil (LEC); 2 y 28 de la Ley del Registro Civil (LRC); 183 y 185 del Reglamento del Registro Civil (RRC); la Circular de 2 de junio de 1981, y las Resoluciones de 22 de mayo de 1997; 27-1.ª de marzo de 1998; 22-3.ª de abril y 20-4.ª de septiembre de 2002; 17 de abril y 25-3.ª de junio de 2003; 31-1.ª de enero de 2004; 25-1.ª de noviembre y 9-1.ª de diciembre de 2005.

  2. Se pretende la inscripción de nacimiento de la interesada, nacida en...

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