Resolución de 25 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Encargado del Registro Civil Consular de España en Caracas, en el expediente sobre opción a la nacionalidad española.

MarginalBOE-A-2005-10296
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 25 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Encargado del Registro Civil Consular de España en Caracas, en el expediente sobre opción a la nacionalidad española.

En el expediente sobre adquisición de la nacionalidad española por opción remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra resolución del Encargado del Registro Consular de Caracas (Venezuela).

Hechos

  1. Con fecha 14 de abril de 2003, Don C.-T. M. N., nacido el 19 de agosto de 1965 en Caracas, de nacionalidad venezolana, solicito en el Registro Civil Consular de Caracas, la inscripción de su nacimiento por opción a la nacionalidad española, en base a que su padre era español de origen y había nacido en España. Se acompañaba la siguiente documentación: declaración de datos para la inscripción, acta de opción por la nacionalidad española, acta de nacimiento del promotor, en la que consta que fue reconocido por su padre J. M. V. ante notario público el 13 de abril de 2004, cédula de identidad y pasaporte venezolano del interesado, cédula de identidad, DNI, pasaporte español, e inscripción de nacimiento de J. M. V., nacido el 17 de marzo de 1926 en Vespella (Tarragona), en la que consta recuperación de la nacionalidad española en 1996, Gaceta Oficial de la República de Venezuela de 23 de noviembre de 1954, en la que se publica la adquisición de la nacionalidad venezolana correspondiente a Don J. M. V., acta de nacimiento y cédula de identidad de la madre del promotor. Con fecha 18 de agosto de 2003 se practicó la inscripción de nacimiento con inscripción marginal de opción a la nacionalidad española en virtud del artículo 20.1 b) del Código Civil.

  2. Habiéndose incoado de oficio expediente para la cancelación de la nota marginal de opción a la nacionalidad española inserta en la inscripción de nacimiento del interesado, el Ministerio Fiscal informó que lo especificado el artículo 17.2 del Código Civil supone la posibilidad de optar por la nacionalidad española de origen para aquellos quienes su filiación o el nacimiento en España se determine con posterioridad a los dieciocho años de edad. Para aquellos que su filiación se ha determinado con posterioridad a los dieciocho años y no hayan optado en el plazo previsto, nada optaba para que pudieran optar por la nacionalidad española no originaria conforme a lo previsto en el artículo...

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