Real Decreto 1290/1991, de 2 de agosto, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 536/1988, de 27 de mayo, por el que se regulan las enajenaciones de material móvil del Parque Móvil Ministerial no apto para el servicio.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Agosto de 1991
MarginalBOE-A-1991-20395
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 536/1988, de 27 de mayo, regula las enajenaciones de material móvil no apto para el servicio, tanto propio como de propiedad de otros Departamentos u Organismos, pero matriculados en el PMM, denominados «integrados».

La experiencia acumulada aconseja que sean los Departamentos u Organismos propietarios de dichos vehículos quienes asuman también la enajenación de éstos, una vez dados de baja del servicio.

Por todo ello, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto,

DISPONGO:

Artículo único

El artículo 19 del Real Decreto 536/1988, de 27 de mayo, quedará redactado del siguiente tenor:

Los vehículos ʺintegradosʺ, es decir, aquellos adquiridos por otros Organismos y matriculados posteriormente en el Parque Móvil Ministerial, se enajenarán por el respectivo Organismo o Departamento, en su día adquirentes del vehículo.

Dichas enajenaciones se regularán por el presente Real Decreto, en defecto de normativa específica, entendiéndose en todo momento que las referencias al Parque Móvil Ministerial y a la Dirección del mismo quedan efectuadas al Organismo o Departamento correspondiente y al órgano de éste con competencia para realizar la enajenación.

Una vez efectuada la enajenación se dará cuenta al PMM para que proceda a dar la correspondiente baja del vehículo en su registro de matrículas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El presente Real Decreto no será de aplicación a las enajenaciones de vehículos integrados cuyos procedimientos estuvieran ya iniciados en el Parque Móvil Ministerial a la entrada en vigor del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR