Resolución de 27 de enero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Plan de igualdad de RENFE-Operadora.

MarginalBOE-A-2014-1408
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Plan de igualdad de la empresa RENFE-Operadora (código número 90100442112014) en consonancia con lo establecido en la cláusula 13 del Convenio colectivo (BOE de 18 de enero de 2013), que fue suscrito con fecha 19 de diciembre de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité General de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Plan de igualdad en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de enero de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

I PLAN DE IGUALDAD DE RENFE-OPERADORA

Introducción

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio universal reconocido en diversos textos internacionales sobre los derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por el Estado español en 1983.

Con la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam el 1 de mayo de 1999, y el Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre ambos, constituyen un objetivo de carácter transversal que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión Europea y de sus Estados miembros.

Los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española, proclaman el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, y consagra la obligación de los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas.

La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres más concretamente en su artículo 45, establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad, se deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que a través de la negociación, se acuerdan con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en este Plan de igualdad.

Asimismo, en el artículo 46 de la citada Ley, define los Planes de Igualdad de las empresas como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Resulta necesaria, por tanto, una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con la eliminación de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzar estas metas. Con esta finalidad, los Planes de Igualdad de trato entre mujeres y hombres, fijarán los objetivos, que junto con las acciones y medidas previstas, se disponga de una herramienta que permita la representación equilibrada y garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Por lo tanto, el Plan de igualdad de RENFE-Operadora es en definitiva, un conjunto ordenado de medidas, después de recoger los datos del diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Para ello dicho plan, fija los objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar, estableciendo sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Dentro de esta estrategia, se ha dado el primer paso con la publicación en el BOE de 10 de marzo de 2010, del protocolo para la prevención y el tratamiento de los casos de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral, que lógicamente queda incluido dentro de este Plan de igualdad.

El I Convenio colectivo de RENFE-Operadora en sus cláusulas 7 y 8, igualdad de oportunidades y no discriminación, establece la constitución de una Comisión de Trabajo, y entre sus competencias figura negociar el Plan de igualdad, esta Comisión de Trabajo, constituida el 27 de octubre de 2010, tuvo cumplida información de la elaboración del diagnóstico, participando y colaborando de manera activa y positiva en el desarrollo de los trabajos. El personal de la empresa, fue informado a través del portal Interesa de la Intranet de RENFE-Operadora, sobre las actuaciones realizadas durante la elaboración del diagnóstico, especialmente de aquellas en las que fue precisa su participación a través de la apertura de un buzón de sugerencias.

Con la firma del II Convenio colectivo de RENFE-Operadora, la empresa y la representación legal de los trabajadores, constituyen el firme compromiso de la elaboración del Plan de igualdad de oportunidades en RENFE-Operadora, dando así continuidad al trabajo desarrollado durante estos últimos años.

Diagnóstico de situación: Conclusiones

Nuestra empresa nació con una firme y clara vocación de servicio público, ejercido con criterios de gestión empresarial, que se consiguen con el trabajo y compromiso diario del conjunto de profesionales que integran la misma.

La negociación del presente Plan de igualdad ha ido precedida por el análisis de la información y situación de la empresa en cuanto a:

  1. Distribución de la plantilla por:

    Sexo.

    Edad.

    Tipo de contratos.

    Antigüedad.

    Familiar de puestos, por departamentos y nivel jerárquico y por colectivos profesionales.

    Familiar de puestos y nivel de estudios.

    Por jornada.

    Bandas salariales.

  2. Cultura de la empresa.

  3. Responsabilidad Social Corporativa.

  4. Selección.

  5. Formación.

  6. Comunicación.

  7. Política Social.

  8. Riesgos Laborales y Salud Laboral.

  9. Prevención del acoso sexual, acoso moral y del acoso por razón de sexo.

    Sobre la situación cuantitativa de este personal y sus condiciones relativas a la empresa y normativa vigente, se alcanzaron las siguientes conclusiones tras la elaboración del diagnóstico de situación:

  10. A la vista de la información facilitada y analizada nos encontramos con que el personal de la empresa es mayoritariamente masculino, pues supone un 90,22 % frente al 9,78 % de mujeres.

  11. Analizada la normativa laboral de RENFE-Operadora, no contiene preceptos discriminatorios o que generen algún tipo de desigualdad y las medidas que recoge se encuadran dentro de la ley.

    Tras el análisis de los datos de la plantilla, no se han detectado en el diagnóstico elementos de discriminación entre sexos concluyéndose, en líneas generales, que la presencia de mujeres se encuentra en torno al 10 %. El envejecimiento de la plantilla es alto (50 años de media) y con una antigüedad media de 27,9 años en la empresa, existe segregación ocupacional entre las mujeres tanto horizontal (concentración en ciertos grupos profesionales) como vertical (baja representación en puestos de responsabilidad y dirección). El informe diagnóstico para la elaboración del Plan de igualdad de RENFE-Operadora, fue aprobado y recogido en el Acta de la Comisión de Igualdad de fecha 13 de abril de 2012.

    Objetivos principales del Plan de igualdad

    El Plan de igualdad es la expresión de la voluntad de RENFE-Operadora y de la representación legal de los trabajadores, dirigida a la consecución de una igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

    El Plan de igualdad de RENFE-Operadora tiene entre sus objetivos principales:

    Procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la segregación vertical y horizontal y la utilización de lenguaje sexista. Con ello se pretende asegurar procedimientos de selección para el ingreso en la empresa mediante la redacción y difusión no discriminatoria en las ofertas de empleo y el establecimiento de pruebas objetivas y adecuadas a los requerimientos de cada puesto, relacionadas exclusivamente con la valoración de aptitudes y capacidades individuales.

    Las contrataciones se basan en criterios de igualdad, mérito y capacidad sin discriminación por razones de sexo, raza, edad, condición social, convicciones o ideales, impidiendo cualquier discriminación.

    Las mujeres y los hombres en el ámbito de la empresa, tengan una representación equilibrada en grupos profesionales, ocupaciones y en la estructura directiva de la empresa.

    Hombres y mujeres accederán en igualdad a la formación en la empresa, con el fin de promover el desarrollo de la carrera profesional y su adaptación a los requisitos de los puestos, concienciando a la plantilla sobre su importancia.

    Información, formación y sensibilización sobre igualdad de trato y de oportunidades.

    Integrar la perspectiva de género en la gestión de la empresa y trasladarla a todas las Áreas de la misma.

    Promover una política de empresa que evite el acoso sexual, moral y por razón de sexo.

    Conseguir una mejor conciliación de la vida laboral, personal y familiar de mujeres y hombres excluyendo cualquier medida que pudiera perjudicar la conciliación de los trabajadores y de las trabajadoras.

    Aplicación de un lenguaje e imágenes no sexistas, en las políticas de comunicación, información, acceso al empleo y la...

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