Resolución de 8 de abril de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Plan de igualdad de Mantequerías Arias, SA.

MarginalBOE-A-2013-4385
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del plan de igualdad de la empresa Mantequerías Arias, S. A. (código de convenio n.º 90100402112013), que fue suscrito, con fecha 4 de noviembre de 2010, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y, de otra, por los Comités de empresa y Delegado de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado plan de igualdad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

PLAN DE IGUALDAD DE MANTEQUERIAS ARIAS, S. A.. Antecedentes

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres prevé en su Título IV, Capítulo I, artículo 45, la obligación de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores y trabajadoras de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad que recoja las medidas a adoptar para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombre y mujeres. Este conjunto de medidas se deben negociar y en su caso, acordar con los representantes de los trabajadores y trabajadoras. Asimismo, tanto el actual Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas prevé la creación de una Comisión de Igualdad de oportunidades y no discriminación que asume responsabilidades y funciones en esta materia dentro del sector lácteo nacional, como el anterior Convenio Colectivo de Mantequerías Arias (2006-2008) para sus fábricas de Asturias recogía expresamente el compromiso de negociar el Plan de Igualdad en el seno de la compañía.

Dicha obligación y compromiso se encarnó en el seno de Mantequerías Arias a través de la creación el pasado 18 de noviembre de 2009 de la Comisión de Igualdad, formada paritariamente por cinco representantes de la Dirección de la empresa y otros tantos representantes legales de los trabajadores en proporción a la representatividad sindical de la compañía y designados por las centrales sindicales. Dicho órgano, en el ámbito de su legitimidad de actuación, ha tenido como misión principal la de promover en el ámbito interno de la compañía la igualdad efectiva entre hombres y mujeres mediante el análisis de los datos y elaboración del diagnóstico de situación, proponiendo medidas para la redacción del presente Plan de Igualdad y realizar el posterior seguimiento de la implantación y efectividad de las mismas.

Más allá de la obligación que impone la Ley, la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en Mantequerías Arias y la no discriminación por razón de sexo, raza, confesión religiosa, etc., son principios básicos de acción de la compañía que rigen todas sus políticas de Recursos Humanos de acuerdo a sus valores y que el Plan de Igualdad viene a instrumentar como referente de las mismas.

Objetivos del plan

  1. Dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007 y adoptar medidas concretas que integren los valores y principios de la compañía en favor de la Igualdad de trato, la no discriminación y la integración.

  2. Promover la aplicación del Principio de Igualdad de trato y no discriminación en todas y cada una de las políticas, procesos, decisiones, etc. que afecten a las personas de la compañía.

  3. Favorecer el acceso y desarrollo profesional de las personas dentro de la compañía en base a criterios de mérito, objetividad, adecuación persona-puesto, así como la conciliación de su vida familiar y profesional.

  4. Prevenir y, en su caso, establecer los cauces para tratar y resolver los presuntos casos de acoso que se pudieran producir en el seno de la compañía en cualquiera de sus manifestaciones.

  5. Informar, difundir y concienciar a todos los trabajadores y trabajadoras en materia de Igualdad y sobre el contenido del presente Plan.

    DEFINICIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL Y TEMPORAL

    Ámbito personal: El presente Plan de Igualdad será de aplicación a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras de Mantequerías Arias adscritos y adscritas a sus diferentes centros y lugares de trabajo.

    Ámbito temporal: El Plan de Igualdad entrará en vigor con plenos efectos desde la fecha de su firma por la Comisión de Igualdad y por tiempo indefinido. Su contenido se mantendrá vigente, salvo que en el seno de la Comisión de Igualdad se determine su modificación o por mandato legal quedara sin efecto total o parcial alguno de sus contenidos.

  6. Introducción

    1.1 Entorno de la compañía.–Mantequerías Arias nació en 1848 en Asturias como una empresa familiar, la cual, tras un largo proceso histórico de desarrollo y crecimiento, a día de hoy forma parte del Grupo multinacional francés Soparind-Bongrain. Cuenta con diferentes marcas en el mercado español del queso, siendo Arias su marca enseña y líder en el sector de la alimentación en España.

    El Grupo Bongrain y Mantequerías Arias tienen una cultura empresarial y humana que apuesta por la innovación y la autonomía y su forma de actuar ante sus clientes, colaboradores y colaboradoras y consumidores finales está inspirada en su cultura, objetivos, valores y principios de acción:

    Nuestra Cultura:

    • La cultura del grupo inspira y une la acción de las mujeres y hombres que forman parte del mismo.

    • Permite una amplia autonomía de la iniciativa, decisión y acción individual a todos los niveles.

    • Constituye la raíz y el vinculo de la vida profesional de todos/as los/las colaboradores/as.

    • Al ser compartida por todos los hombres y las mujeres del Grupo, refuerza la eficiencia individual y colectiva de cada uno de ellos.

    Nuestros Objetivos:

    • Elaborar y comercializar productos y servicios de muy alta calidad, que respondan perfectamente a las expectativas de los consumidores siendo constantemente innovadores.

    • Favorecer el desarrollo profesional y social de las mujeres y hombres que trabajan en el Grupo.

    • Asegurar y rentabilizar el negocio, preservando la independencia y la autonomía de decisión del mismo.

    • Participar en el desarrollo económico y social de los países que reciben al Grupo y servir al bien común.

    Nuestros Valores:

    Los valores definen y guían la moral de nuestras acciones y el comportamiento de todas las personas que formamos parte del Grupo. Trabajar en el Grupo es reconocer sus valores y aplicarlos y estos son:

    • La Tolerancia, el Coraje, la Honestidad y la Lealtad.

    Nuestros Principios de Acción:

    Los principios de acción forman parte de la identidad y de la cohesión del grupo y son:

    • La Subsidiariedad, la Autonomía y la Colegialidad.

    La cultura, valores, objetivos y principios de acción se plasman en el comportamiento de la compañía también en el terreno de la responsabilidad social corporativa, desarrollando proyectos de claro enfoque social en colaboración con otras entidades en diferentes áreas como en la integración laboral de discapacitados, integración de la diversidad (firma del Charter de la diversidad), apoyo a colectivos desfavorecidos, etc.

    A la firma del presente Plan, la compañía está integrada por un equipo de unas 600 personas, distribuidas en la Sede Central (Madrid), Centros de Producción (Albacete), Corcos del Valle (Valladolid), Ribera de Arriba (Asturias), Burgos y Ronda (Málaga) y por la línea comercial destacada por toda España.

    1.2 Definiciones.–Tal y como se introdujeron en el documento de diagnóstico, a continuación se recogen en el siguiente glosario los términos y expresiones más comunes empleados en materia de igualdad y no discriminación, al objeto de asegurar una interpretación consensuada de los mismos:

    • El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

    – El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

    • Discriminación directa e indirecta.

  7. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

  8. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

  9. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.

    • Acoso sexual y acoso por razón de sexo. (ver Anexo I)

    • Discriminación por embarazo o maternidad.

    – Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.

    • Acciones positivas.

  10. Con el fin de hacer efectivo...

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